Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, relativa a la notificación por parte del Reino de España del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. (DOUE L352/53, de 24 de diciembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Emisiones Industriales; Plan nacional transitorio, España; Contaminación Atmosférica; Prevención y control integrados de la contaminación
Resumen:
El plan nacional transitorio que España notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 32.5 de la Directiva 2010/75/UE, el 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales – prevención y control integrados de la contaminación- y de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen las normas relativas a los planes nacionales transitorios a que se hace referencia en la Directiva 2010/75/UE, que incluye las grandes instalaciones de combustión enumeradas en el anexo I de la decisión objeto de esta nota, no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 32, apartados
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Energía eléctrica; Autorizaciones; Producción de energía; Consumidores y Usuarios; Tarifas; Servidumbres; Energías renovables
Resumen:
Esta norma concibe el suministro de energía eléctrica como un servicio de interés general. Esencialmente se fundamenta en la necesidad de adaptarse a los cambios fundamentales que se han producido desde la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, uno de cuyos hitos viene representado por la elevada penetración de las tecnologías de generación eléctrica renovables y, sobre todo, por la acumulación de desequilibrios anuales entre ingresos y costes del sistema eléctrico, lo que ha provocado la aparición de un déficit estructural y una deuda acumulada que supera los veintiséis mil millones de euros. Esta inestabilidad financiera, unida a la dispersión normativa existente en un sector económico tan relevante, ha llevado al legislador a aprobar esta nueva ley, que implica una reforma global del sector, basada en un nuevo régimen
Título: “El concepto jurídico de residuo, subproducto y materia prima secundaria (fin de la condición de residuo) y su relación con el REACH”
Fecha de recepción: 11/ 11/ 2013
Fecha de aceptación: 11/ 12/2013
Autor: Luis Ángel Hernández Lozano, Licenciado en Derecho, Máster en Derecho Ambiental por la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Resumen:
Tanto el concepto de residuo, como los de subproducto y de materia prima secundaria (fin de la condición de residuo), como realidades físicas y jurídicas diferentes, vienen siendo manejados desde hace años por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, y en lo que concierne tanto al término de subproducto como al de materia prima secundaria, no han sido codificados hasta fechas relativamente cercanas, con la aprobación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
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