Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 10 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ NAV 157/2014
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Central térmica de ciclo combinado; RAMINP
Resumen:
En este supuesto concreto, se impugna por varios particulares el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de marzo de 2006 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 512/2005, de 12 de Septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de Ciclo Combinado en Castejón.
La parte actora basa su alegato en que la actividad de la Central debe considerarse peligrosa e insalubre, por lo que no puede emplazarse a una distancia inferior a 2.000 metros del núcleo de población más cercano, y su ubicación a 500 metros de Castejón vulnera lo dispuesto en el artículo 4 del