Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Rodríguez Laplaza)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STSJ CAT 8759/2014
Temas Clave: Zona de Especial Protección para las Aves, Régimen transitorio para las actividades incompatibles con esa protección
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aceptado el recurso interpuesto por una organización ecologista catalana (IPCENA. Institució de Ponent per a la Conservació i l`Estudi de l`Entorn Natural) contra el Decreto 8/2009, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña para el período 2009-2015 en la medida en que mantenía en servicio el aeródromo de Alfés, ubicado en el interior de un espacio ambientalmente protegido, cuyo planeamiento de protección había permitido su funcionamiento hasta que existiese otras instalaciones aeroportuarias alternativas en otro lugar. Pues bien, una vez puesto en funcionamiento el nuevo aeropuerto de Lérida-Alguaire, debía cerrarse este aeródromo de Alfés, situado en un tomillar estepario protegido a tan solo 10 km de Lérida capital. A pesar de esta prescripción tan clara y tan sensata que se recogía
Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. (BOCyL núm. 200, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Prevención ambiental; Actividades e instalaciones; Autorización ambiental; Agilización de la tramitación administrativa; Emisiones industriales; Licencia y comunicación ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Con la finalidad de impulsar la actividad económica en la Comunidad de Castilla y León y, al mismo tiempo, garantizar la protección ambiental; el legislador ha considerado imprescindible revisar en profundidad esta norma para adecuar las regulaciones existentes a los avances e innovación que marcan tanto las disposiciones normativas como las técnicas más recientes y que demanda el sector empresarial, así como para conseguir la racionalización de los procedimientos administrativos.
La presente ley se estructura en un artículo único, que comprende en apartados diferenciados las modificaciones que se realizan de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en once disposiciones: tres adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales.
El primer
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2014 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Proyecto Regional; Cambio de uso forestal; Terrenos incendiados; Inconstitucionalidad mediata; Legislación básica estatal en materia de medio ambiente
Resumen:
Nos decantamos en este supuesto concreto por el adelanto del resultado final: La Sala, previa estimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno declara inconstitucional y nula la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2010, de 28 de mayo, de declaración del proyecto regional del «Complejo de Ocio y Aventura Meseta-Ski». Se declaró Proyecto Regional por su singular interés para la Comunidad, estableciendo entre sus efectos la inmediata aptitud para la ejecución del proyecto y para su actividad posterior y puesta en funcionamiento al servicio de todos los ciudadanos. Asimismo, comportó la directa modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tordesillas.
El Letrado del Estado esgrime como argumento la vulneración de lo dispuesto en los arts. 24.1, 106.1. y 149.1.23 CE, incidiendo esencialmente en la vulneración del art. 50.1 de la Ley de Montes, que prohíbe el
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 9 de octubre de 2014, asunto C-641/13P, por la que se resuelve el recurso de casación interpuesto por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General que confirmó la reducción de las ayudas del Fondo de cohesión destinadas a la financiación del saneamiento y la depuración en la cuenca del Júcar
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Fondos de cohesión, contratos públicos, criterios de adjudicación, experiencia previa, obras de saneamiento y depuración
Resumen:
El Reino de España interpone recurso de casación solicitando la anulación parcial de la sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 que desestimó su pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se redujo la ayuda financiera concedida mediante el Fondo de Cohesión a un grupo de proyectos referidos al saneamiento de la cuenca hidrográfica del Júcar.
El motivo de la citada Decisión de la Comisión por la que se redujo la cuantía de los fondos de cohesión destinados, se basó en que la adjudicación de tales contratos
Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. (DOGC núm. 6730, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Finalidad extrafiscal y fiscal; Calidad del aire; Aviación; Industria; Energía nuclear
Resumen:
El objeto de la presente ley es la creación, como tributos propios de la Generalidad, de los tres referidos en su título principal.
Por una parte, responden a un carácter extrafiscal, que pretende orientar el comportamiento de los agentes económicos afectados, con la interiorización de los costes no deseados y de las externalidades negativas que generan con su actividad, con el objetivo de contribuir a la mejora y la preservación del medio ambiente. Por otra parte, también tienen una finalidad fiscal, puesto que con su exacción se pretenden obtener ingresos adicionales con los que hacer frente a los gastos e inversiones públicas
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