Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 5330/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5330
Temas Claves: Proyecto de Interés Regional; Ciudad compacta; Suelo no urbanizable protegido
Resumen: La Diputación Provincial de Burgos, en colaboración con el Ayuntamiento de Arlanzón y la Junta de Castilla y León, promueve la construcción de una urbanización de segunda residencia, con campo de golf en el municipio de Arlanzón, situado a 22 kilómetros de la ciudad de Burgos, en unos terrenos de 188 hectáreas calificados como no urbanizable protegido en las normas subsidiarias de este municipio y atravesados por el río Arlanzón, cuya riberas tienen la consideración de Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES4120072 “Riberas del Río Arlanzón y afluentes”.
Ante la dificultad que implica la calificación urbanística del emplazamiento elegido optan por la declaración de esta actuación como Proyecto de Interés Regional, mediante la aprobación de un Decreto de la Junta de Castilla y León de Decreto 56/2008, de 31 de julio, incorporando a este proyecto la construcción de un parque de ocio con varias actividades deportivas y de
Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ayudas públicas; Condicionalidad; Desarrollo rural; Agricultura; Agua; Suelo; Paisaje
Resumen:
Para el periodo 2015-2020, el sistema de la condicionalidad junto con los pagos directos «verdes» y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas que permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente.
En lo que respecta a la condicionalidad, su ámbito de aplicación se ha simplificado con el objeto de garantizar su coherencia, organizando las exigencias en una lista única, agrupadas por áreas y temas.
Este real decreto tiene por objeto determinar las normas de la condicionalidad que deberán cumplir los beneficiarios que reciban determinados pagos o primas.
Únicamente me detendré en la exigencia de “buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra”. En relación con
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura; Ganadería; Desarrollo rural; Ayudas públicas; “Pago verde”
Resumen:
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el periodo 2015-2020 a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común: a) un pago básico a los agricultores; b) un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; c) un pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola; d)
Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios. (BOPV núm. 241, de 18 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Eficiencia energética; Edificios; Consumidores y usuarios
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto la adaptación de la normativa autonómica vigente en materia de certificación energética de edificios de nueva construcción, contenida en el Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, a las exigencias de la nueva Directiva 2010/31/UE desarrollada por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.
A lo largo de los veinte artículos que comprende esta norma se regula esencialmente la recepción, registro, actualización, inspección y control de los certificados de eficiencia energética de los edificios, su reflejo en las etiquetas de eficiencia energética, el uso de éstas y la información que, en esta materia, la persona vendedora debe suministrar a la compradora y la arrendadora a la arrendataria, a los efectos de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
A su
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 2 de diciembre de 2014, asunto C-196/13, por la que se declara el incumplimiento de la República Italiana de la sentencia anterior del TJUE de condena por incumplimiento de varias Directivas en materia de residuos y se le imponen multas coercitivas para lograr su cumplimiento efectivo
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Residuos, vertederos, incumplimiento sentencia condenatoria del TJUE, multa coercitiva
Resumen:
Esta sentencia deviene del incumplimiento por parte de la República Italiana de la sentencia Comisión/Italia dictada el 26 de abril de 2007, por la que el Tribunal de Justicia estimó el recurso por incumplimiento generalizado y persistente de las obligaciones que le incumbían de la Directiva 75/442 (residuos); Directiva 91/689 (residuos peligrosos) y Directiva 1999/31 (vertederos), al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a varias de sus disposiciones.
Destacamos los siguientes extractos:
39. La Comisión estima, en vista de los datos transmitidos por las autoridades italianas en su respuesta de 1 de octubre de 2009 y de los complementarios incluidos en una nota de 30 de octubre de 2009, que,
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