Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre de 2014 (Sala 2ª, Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 17, de 20 de enero de 2015
Temas Clave: Energía; Fractura hidráulica (fracking); Gas no convencional
Resumen:
Nos encontramos con la tercera sentencia dictada por el Tribunal Constitucional a través de la cual se analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a una ley autonómica, en este caso, la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
El Pleno del Tribunal fija las posturas de las partes y reproduce la argumentación esgrimida en las resoluciones judiciales anteriores al apreciar identidad sustancial de normas impugnadas y motivos de impugnación. En tal sentido, nos remitimos al contenido de nuestro comentario sobre la Ley de Cantabria que también prohibía la práctica de la fractura hidráulica en su territorio y, en la que se aludía a la STC de 22 de
Edificación:
DUART CÍSCAR, Vicente; BASTIDAS BONO, Elena. “El deber de edificar, rehabilitar y conservar los edificios, en la nueva Ley 5/2014, de la Comunidad Valenciana, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje”. Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, n. 22, 2014, pp. 2423-2437
GRACIA HERRERO, Fco. Javier. “La Inspección Técnica de Edificios: especial referencia al caso de Aragón”. Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, n. 24, 2014, pp. 2656-2660
Eficiencia energética:
MADERUELO, Carmen L. “Campaña Renovate Europe y Programa de Diagnóstico Energético de Hábitat Urbano, dos ejemplos con un objetivo común: atajar la ineficiencia del parque inmobiliario ¡ya!”. Ecoiuris, 5 de diciembre de 2014, pp. 1-6
Energía:
LITAGO LLEDÓ, Rosa. “Las vías de resarcimiento para erradicar los efectos derivados de la improcedencia del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos por su imcompatibilidad con el ordenamiento de la Unión Europea”. Quincena fiscal, n. 19, 2014, pp. 111-149
REMONDI I. PASCHOAL, Sandra Regina. “Lámpara fluorescente: tratamiento regulatorio en la Argentina y en el Brasil”. El dial: suplemento de derecho ambiental, 2 diciembre 2014
SANZ LARRUGA, Francisco
Derecho ambiental:
BLASCO HEDO, Eva. “Legislación estatal y autonómica (mayo-agosto 2014)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 29, septiembre-diciembre 2014, pp. 301-313
BOUAZZA, Omar. “Crónica jurídica”. Ciudad y territorio: estudios territoriales, n. 182, invierno 2014, pp. 789-791
PICAZO, Francisca. “Legislación”. Ciudad y territorio: estudios territoriales, n. 182, invierno 2014, pp. 792-796
SIRVENT ALONSO, Cristina; AGUEITOS SORIANO, Sergio. “Reseñas de jurisprudencia (mayo-agosto 2014)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 29, septiembre-diciembre 2014, pp. 157-186
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de diciembre de 2014, asunto C‑551/13, Società Edilizia Turistica Alberghiera Residenziale (SETAR) SpA/Comune di Quartu S. Elena
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; Directiva 2008/98/CE; artículo 15; gestión de residuos; posibilidad de que el productor de residuos efectúe por sí mismo su tratamiento; Ley nacional de transposición adoptada, pero que aún no ha entrado en vigor; vencimiento del plazo de transposición; efecto directo
Resumen:
Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Cagliari (Italia) sobre la interpretación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.
Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre Società Edilizia Turistica Alberghiera Residenziale (SETAR), propietaria de un complejo turístico hotelero, y el Ayuntamiento de Quartus (Italia), en relación con la negativa de la citada sociedad a abonar el impuesto local para la eliminación de los residuos sólidos urbanos.
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si,
– por un lado, el Derecho de la Unión
Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. (DOG núm.10, de 16 de enero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica; Dominio público hidráulico; Ejecución de obras; Demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; Zonas protegidas; Caudales ecológicos
Resumen:
Es objeto de este reglamento regular los procedimientos para la elaboración, aprobación y revisión del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y del resto de instrumentos de planificación hidrológica en materia de aguas en Galicia, en desarrollo de lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
El reglamento distingue entre dos tipos de planificación: la vinculada a la gestión del dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, siendo éste su ámbito territorial de aplicación, y la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia su ámbito territorial.
Se estructura
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