Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: José Luis Requero Ibáñez)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 777/2015 – ECLI:ES:TS:2015:777
Temas Clave: Telecomunicaciones; Antenas de Telefonía Móvil; Contaminación Electromagnética; Mejor Tecnología Disponible
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España, SAU contra la Sentencia de 8 de enero de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por dicha entidad contra la Ordenanza sobre instalaciones e infraestructuras de radiocomunicación en el municipio de Basauri, aprobada por el Pleno de ese Ayuntamiento el 24 de junio de 2010.
La recurrente fundamenta el recurso en base a dos motivos. En primer lugar, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, alega la infracción del artículo 98 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, de los artículos 149.1.6 ª, 11 ª y 13ª de la
Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 48, de 11 de marzo de 2015
Temas Clave: Evaluación ambiental; Autorización ambiental unificada; Evaluación ambiental estratégica de planes y programas; Planeamiento urbanístico; Emisiones industriales; Suelo; Aguas
Resumen:
A través de esta reforma se adapta la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la normativa básica estatal, en concreto, al contenido de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con el fin de evitar la incertidumbre y el conflicto que se derivarían de la
Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 43, de 4 de marzo de 2015
Temas clave: Bosques; Espacios naturales protegidos; Paisaje
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto contribuir a la conservación de los árboles y arboledas singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo una regulación del Catálogo de árboles singulares de Aragón y fijando su régimen de protección, todo ello en continuación del artículo 55 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (precepto introducido por la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la anterior norma). En concreto, las superficies ocupadas por esta categoría de árboles están consideradas como áreas naturales singulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley 6/1998.
El Decreto, en primer lugar, fija los puntos de valoración de la singularidad de los árboles o arboledas, introduciendo los criterios de selección, tal y como indican los artículos 2 y 3 del Decreto, atendiendo a
Se aprueba el Plan Forestal de las Illes Balears (2015-2035)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2015
Temas Clave: Montes; Planificación forestal
Resumen:
El Plan Forestal de las Illes Balears se ha concebido con un componente ambiental inherente a todos sus objetivos y actuaciones. Plantea cinco objetivos generales, como la armonización y el equilibrio de las múltiples funciones, servicios y beneficios de los sistemas forestales; la consecución de una actividad forestal competitiva dentro de los modelos de economía verde; la creación de un escenario normativo, administrativo, económico y fiscal para generar oportunidades de actividad y de empleo en el sector forestal de las Illes Balears; la contribución al desarrollo rural sostenible, y, finalmente, la incorporación de la programación forestal en el nuevo período de financiación FEADER de la Unión Europea.
Para alcanzar estos objetivos generales, se establecen cinco ejes de intervención que vertebran el Plan Forestal: Calidad ambiental; seguridad ambiental; productividad, rentabilidad y competitividad de los recursos forestales; información, comunicación, sociedad y cultura forestal; y gobernanza forestal.
Documento adjunto:
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: (UE, Euratom) 2015/339. (DOUE L69/31 de 13 de marzo de 2015)
Temas clave: Medio Ambiente; Unión Europea; Presupuestos
Resumen:
Finalmente, y tras algún que otro problema, ha sido en marzo cuando la Unión Europea ha publicado el texto definitivo de su presupuesto estimado para este año 2015.
Dentro de la sección II, referida a la Comisión, encontramos el resumen general de los créditos relativos al medio ambiente, en concreto en su título 07.
En líneas generales, la contribución en materia ambiental se ha visto aumentada con respecto a los créditos que se consignaron para años anteriores.
Destacable, dentro de las líneas principales de actuación previstas por la Unión para este ejercicio, sería el aumento en algo más de dos millones de euros destinados al Programa de Medio Ambiente y Acción por el clima (LIFE), de los cuales está previsto que el 81% se reserve por completo a la financiación de proyectos. Dentro de este mismo Programa, establecido por el Reglamento (UE) 1293/2013, y en lo referido a su área prioritaria «Naturaleza y Biodiversidad», encontramos
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