Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 58, de 25 de marzo de 2015
Temas clave: Caza; Especies cinegéticas; Reservas de caza; Cotos de Caza; Responsabilidad por daños
Resumen:
Esta Ley, que sustituye a la anterior Ley 5/2002 de 4 de abril, regula el ejercicio de la caza en Aragón, en armonía con la gestión, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y del medio natural, pretendiendo asimismo mejorar y corregir algunas de las disfunciones detectadas en la práctica deportiva cinegética, según declara el propio Preámbulo.
Esta norma trae consigo importantes novedades respecto de la anterior que deroga, de las cuales caben destacar las siguientes:
-Un claro objetivo de simplificación administrativa de los trámites relacionados con la práctica cinegética, en lo concerniente, por ejemplo, a la unificación de las distintas licencias de caza en una única.
-Se efectúa una mayor especificación al respecto de a quién pertenecen los derechos cinegéticos, que es el dueño del terreno, tal y como dispone el artículo 5.
-Se crea un fondo de gestión de las reservas de caza, en
Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 51, de 16 de marzo de 2015
Temas Clave: Urbanismo; Ciudad compacta; Participación social; Eficiencia energética; Paisaje
Resumen:
Son cien los artículos a través de los cuales se introducen modificaciones en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, a los que se suman cuatro disposiciones transitorias, dos finales y una derogatoria, que conforman finalmente la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo.
A través de su Exposición de Motivos se determina que la presente norma pretende adecuar la legislación urbanística de Navarra a las vigentes leyes básicas estatales del suelo de 2008 –Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo– y de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 2013 –Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas–; partiendo de
Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6830, de 13 de marzo de 2015
Temas Clave: Ordenación ambiental; Aguas; Espacios naturales; Prevención y control de actividades; Residuos; Medio ambiente atmosférico
Resumen:
Me ceñiré a las modificaciones que incidan directa o indirectamente en materia jurídico-ambiental. Al efecto, me detendré en el Título V. Medidas administrativas en materia de vivienda y urbanismo, ordenación ambiental, ordenación de aguas y transportes. Y, concretamente en:
Capítulo II. Modificaciones legislativas en materia de ordenación ambiental
Artículo 78. Modificación de Ley 12/1981 (Protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas)
Artículo 79. Modificación de la Ley 6/2001 (Ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno)
Artículo 80. Modificación de la Ley 20/2009 (Prevención y control ambiental de las actividades)
Artículo 81. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Artículo 82. Modificación de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.
De conformidad con lo dispuesto en su exposición de Motivos, este Capítulo II incluye
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de marzo de 2015, asunto C-534/13, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-534/13
Palabras clave: procedimiento prejudicial; artículo 191 TFUE, apartado 2; Directiva 2004/35/CE; responsabilidad medioambiental; normativa nacional que no prevé que la Administración pueda obligar a los propietarios de los terrenos contaminados que no hayan contribuido a esa contaminación a ejecutar medidas preventivas y reparadoras y establece únicamente la obligación de reembolso de las actuaciones realizadas por la Administración; compatibilidad con los principios de quien contamina paga, de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los principios del Derecho de la Unión en materia medioambiental, en particular, los de quien contamina paga, de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, tal como se establecen en el artículo 191 TFUE, apartado 2, y en los considerandos 13 y
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 931/2015 – ECLI:ES:TS:2015:931
Temas Clave: Disponibilidad de recursos hídricos; Desarrollo sostenible; Ciudad compacta
Resumen: El macroproyecto urbanístico denominado “Merinos Norte” se estaba ejecutando en una finca de 800 hectáreas, situada en la Sierra de Ronda, proyecto que prevé la construcción de 780 viviendas unifamiliares, (442 villas en parcelas de 7.000 m2 de promedio, y 341 viviendas unifamiliares agrupadas en cuatro pueblos serranos), dos campos de golf de 18 hoyos, instalaciones hoteleras y de restauración y clubes hípico, de tenis y de paddle. Esta finca está alejada 12 kilómetros del núcleo urbano de Ronda, con un innegable valor ambiental, al estar situada en plena serranía de Ronda y muy próxima a la Sierra de las Nieves, que tiene la consideración de reserva de la biosfera.
Precisamente por este valor ambiental estaba incluida en el Plan Especial del Medio Físico, y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos, de la provincia de Málaga, aprobado en el año 1987, y considerada como “complejo serrano de interés ambiental” si
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