Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1261/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1261
Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; Planeamiento Urbanístico; Planes Parciales; Modificación de Planes Urbanísticos
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Parla y por la Junta de Compensación del Sector 5 de Parla contra La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de noviembre de 2012. Esta Sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad mercantil contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Parla de 18 de abril de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de ordenación del Sector 5 “terciario-industrial” de dicho municipio, anulando dicho acuerdo plenario.
La cuestión central a analizar en el marco de esta Sentencia es si era o no exigible la evaluación ambiental estratégica para la aprobación del plan parcial citado y, en consecuencia, si
Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 61, de 30 de marzo
Temas Clave: Patrimonio natural; Biodiversidad; Participación; Intervención administrativa; Paisaje; Políticas sectoriales; Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; Red de Áreas Naturales Protegidas; Red Natura 2000; Flora y fauna
Resumen:
A través de esta norma se busca una protección transversal del patrimonio natural, de una manera no solo compatible con el desarrollo socioeconómico de la Comunidad, sino que lo erige en uno de sus motores. Actualiza y clarifica el régimen de gestión de las áreas naturales protegidas, y en especial de la Red Natura 2000, buscando la integración de los procedimientos de evaluación que pudieran derivarse de la posible ejecución de proyectos, planes o programas.
Se estructura en seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.
“La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable en Castilla y León para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural”.
El Título I destaca la regulación de los cauces para la adecuada
Título: “Revisión de la compatibilidad de los acuerdos medioambientales privados con el derecho de la competencia de la UE. ¿Cómo cuadrar el círculo?”
Title: “Reviewing the compatibility of environmental private agreements with EU competition law. How to square the circle?”
Autor: Nicolas de Sadeleer, Catedrático Jean Monnet de Derecho Comunitario, Universidad de St. Louis, Bruselas
Resumen:
La presión sobre el medio ambiente es cada vez mayor. De hecho, a pesar de los esfuerzos por regular el impacto medioambiental que se han llevado a cabo desde Europa Occidental en los últimos 40 años, la degradación del medio ambiente es cada vez mayor. El hecho de que la legislación pública resultara insuficiente a la hora de frenar la degradación medioambiental obligó a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales a proponer insistentemente la firma de acuerdos voluntarios. El fin de estos acuerdos es facilitar que las empresas alcancen una serie de objetivos de protección medioambiental dejando a un lado el tradicional enfoque legislativo. A pesar de que las políticas en materia de competencia y de medio ambiente se han desarrollado hasta la fecha de forma perfectamente independiente, las interacciones entre ambas se han incrementado de forma significativa en los últimos
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de abril de 2015, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
– Real Decreto 287/2015, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015 (Programa MOVELE 2015). (BOE núm. 93, de 18 de abril de 2015)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/18/pdfs/BOE-A-2015-4215.pdf
Plazo: Comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del referido Programa MOVELE 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en el artículo 2 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.
– Orden IET/697/2015, de 13 de abril, por la que se convocan, en el año
Se aprueba el Decreto 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 62, de 1 de abril de 2015
Temas Clave: Residuos sanitarios; Salud
Resumen:
Este Decreto 38/2015, que deroga el anterior Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, tiene por objeto la regulación de los residuos sanitarios, en lo que alcanza a las actividades de producción y gestión de dichos residuos, a fin de prevenir riesgos tanto de las personas expuestas como en la salud pública y el medio ambiente.
El Decreto clasifica los residuos sanitarios en dos tipos (no peligrosos y peligrosos) y cinco clases, remitiéndose a estos efectos al Anexo VII del Decreto, en el que se recoge una nueva categorización de los mismos respecto de la normativa anterior. Esta clasificación de los residuos tiene repercusiones en la distinta gestión que, intracentro o extracentro, debe efectuarse de los mismos -artículos 5 a 13-.
En lo que atañe a las competencias de supervisión de la gestión de los residuos sanitarios, el Decreto distingue entre la gestión intracentro, cuyas operaciones quedan bajo el control de la consejería de sanidad, respecto de
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