Se declara la Zona Especial de Conservación Picos de Europa y se aprueba su Plan Básico de Gestión y Conservación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA núm. 71, de 26 de marzo
Temas Clave: Red Natura 2000; Zona Especial de Conservación; Gestión
Resumen:
Esta Zona afecta a territorio de los concejos de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís y Peñamellera Baja. La finalidad de esta declaración es la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible del territorio, según los objetivos de las distintas figuras de protección de espacios naturales que confluyen en su territorio.
El ámbito de aplicación del Plan Básico de Gestión y Conservación de la ZEC Picos de Europa (Asturias) está situado en la zona sudoriental del Principado de Asturias, se trata de una formación geológica inserta en la Cordillera Cantábrica y abarca un territorio de gran diversidad biológica. Tiene una superficie de 24.560 ha y un relieve tortuoso y agreste con cumbres de más de 2.600 m.s.n.m., áreas de montaña con predominio de la caliza, con muestras sobresalientes de modelado glaciar, procesos kársticos de relieve mundial, lagos sobre lecho calizo,
Fractura hidráulica:
ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Mónica. “El aprovechamiento de hidrocarburos no convencionales mediante fracturación hidráulica”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 37, octubre 2014, pp. 13-17
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Buques:
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Derecho ambiental:
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Emisión de contaminantes a la atmósfera:
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Derecho ambiental:
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RUIZ LÓPEZ, Miguel Ángel. “Sobre la prohibición de edificaciones hoteleras en el dominio público portuario: comentario a la STC 34/2014, de 27 de Febrero”. Revista de urbanismo y edificación, n. 32, 2014, pp. 119-128
SERRANO ALBERCA, José Manuel. “¿Debe estar sometido al impuesto de Bienes Inmuebles el suelo urbanizable?: comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Mayo de 2014”. Revista de urbanismo y edificación, n. 32, 2014, pp. 111-118
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 782/2015- ECLI:ES:TSJCL:2015:782
Temas Clave: Plan de Ordenación de Recursos Naturales; “Sierra de Guadarrama”; Información pública; Zonificación; Propiedad
Resumen:
A través del recurso contencioso-administrativo formulado por varios particulares y una mercantil, se impugna el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama”.
Los motivos planteados por los recurrentes son examinados por la Sala siguiendo este orden:
-Ausencia total del trámite de información pública en la declaración del Plan de gestión ZEPA y LIC Sierra de Guadarrama y LIC Sabinares de Somosierra. La Sala considera que lo que realmente se impugna no es la propia declaración de ZEPA y LIC sino que en la propuesta inicial del PORN no se mencionara que iba a considerarse plan rector de uso y de gestión de dichos territorios, como así se advierte en su art. 6.
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