Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2015, Ponente: César Tolosa Tribiño
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 1524/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1524
Temas Clave: Crecimiento injustificado en el planeamiento urbanístico; Clasificación de suelo urbanizable; Desarrollo sostenible
Resumen: Mucientes es un pequeño municipio de 750 habitantes situado a tan solo 13 kilómetros de Valladolid que en el año 2009 aprobó las Normas Urbanísticas Municipales que preveían la construcción de 6.781 nuevas viviendas y eso que durante la fase de elaboración de estas normas se bajó mucho el número de viviendas inicialmente previstas. El problema no era solo la previsión de este pequeño municipio sino que todo el entorno metropolitano de Valladolid se sumó a la realidad ficticia de apostar por un crecimiento desorbitado en los últimos años anteriores al estallido de la burbuja inmobiliaria con unas previsiones de crecimiento fuera de toda lógica lo que motivó que una asociación ecologista fuera impugnando todos estos planes que carecían de una justificación real en las previsiones de crecimiento urbano. Baste recordar que en el plan general de Valladolid se preveían 15 Áreas Homogéneas con un total de 240.000 nuevas viviendas, cuando en el año
Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 68, de 10 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Usos en el suelo no urbanizable
Resumen:
Esta Ley modifica diversos aspectos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, bien por causa de su adaptación a la normativa estatal dictada en la materia, como por ejemplo la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, bien sea por la sentencia del Tribunal Constitucional número 148/2012, de 5 de julio, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno de España en 2002 contra diversos preceptos de la Ley 15/2001.
Al margen de estas variaciones impuestas por normas estatales y de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, se aprovecha para modificar otras muchas cuestiones, como la que afecta al suelo no urbanizable, alterando diversos preceptos que afectan al régimen de esta clase de suelo. Así, los apartados 3 a 7 del artículo
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1489/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1489
Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; Planeamiento Urbanístico; Modificación de Planes Urbanísticos
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil contra la Sentencia dictada el 27 de marzo de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo –Sección Primera– del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. Esta Sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción de Valladolid contra la Orden de 18 de septiembre de 2009 del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, mediante la cual se aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 11 de Suelo Urbanizable No Delimitado “Prado Palacio-Berrocal”, así como contra la decisión motivada de la Consejera de Medio Ambiente que declaraba innecesaria la evaluación ambiental de dicha modificación, hecha pública mediante Resolución de la Dirección General
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 879/2015
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Vertidos; “Modificación no sustancial” EDAR
Resumen:
La mercantil Universal de Alimentos, S.A (UNALSA) se dedica a la fabricación de grasas y harinas. La naturaleza de esta actividad se incluye en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de ahí que obtuviera autorización ambiental integrada para su desarrollo a través de la Orden de 29 de diciembre de 2008, entre ellas la de vertidos a las aguas continentales, sometida a numerosos condicionantes. A tal fin, la Mercantil estaba obligada a ejecutar las obras de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) con plazo 31 de diciembre de 2009, y a su puesta en funcionamiento en enero de 2010. Mientras tanto, las aguas residuales eran entregadas a un gestor autorizado. Al comprobar que le era imposible cumplir el plazo de ejecución de obras, la Mercantil solicitó una modificación no
Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 64, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Contaminación de suelos; Prevención ambiental; Responsabilidad ambiental
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el desarrollo del procedimiento para la regulación de los suelos potencialmente contaminados existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello en seguimiento de la legislación estatal básica -Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados-, y de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura -artículos 90 a 95-. En concreto, esta norma autonómica reclama el desarrollo reglamentario en esta materia, que debe establecer las medidas específicas y los instrumentos de intervención destinados a la protección del suelo, entre los que se incluirán la identificación de las
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