26 mayo 2015

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Cantabria. Ordenación del litoral

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 98, de 24 de abril de 2015

Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Evaluación de impacto ambiental; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo

Resumen:

El Pleno del Tribunal Constitucional analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra la totalidad de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, y, subsidiariamente, frente a los artículos 1 a 26, 27.1, 28 a 74, disposiciones adicionales primera a tercera, disposiciones transitorias primera a séptima, apartado segundo de la disposición transitoria octava, disposiciones transitorias décima a duodécima, apartado segundo de la disposición derogatoria única, disposiciones finales primera a tercera y anexos I y II, de dicha Ley.

En lo que se refiere al recurso contra la totalidad, se fundamenta esencialmente, en primer lugar, en la vulneración de la legislación básica ambiental en la materia -artículo 149.1.23 de la Constitución-, al no someterse el Plan del Litoral a evaluación de impacto

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25 mayo 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Traslado de residuos

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 83, de 7 abril de 2015

Temas Clave: Residuos; Autorizaciones, Contratos, Gestión; Información

Resumen:

Esta norma parte del papel esencial que la vigilancia y el control representan en los traslados de residuos dentro de un Estado miembro, unido a la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario, a fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana en todo el territorio de la Unión, y la adopción de criterios comunes aplicables a todos los traslados que se realicen en el territorio del Estado.

El presente real decreto tiene su fundamento en la disposición final tercera, apartado 1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y su finalidad es desarrollar lo previsto en el artículo 25 de la ley sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.

La norma se estructura en tres capítulos: el primero contiene las disposiciones de

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22 mayo 2015

Actualidad

Actualidad al día. Andalucía. Islas Baleares. Planificación Hidrológica

Se aprueban Instrucciones de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía y las Islas Baleares

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOJA núm. 50, de 13 de marzo) (BOIB núm. 52, de 11 de abril)

Temas Clave: Aguas; Demarcación Hidrográfica; Usos del agua; Zonas protegidas

Resumen:

A través de estas Órdenes se transpone la Directiva2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre. El objeto de estas instrucciones de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones intracomunitarias pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plan hidrológico debe contener la lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación y justificación de las exenciones establecidas, y las informaciones complementarias que se consideren adecuadas. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, se deben alcanzar los objetivos medioambientales de carácter general previstos en los apartados 4.1. y 6.1 de estas Órdenes, que deberán alcanzarse con carácter general antes

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22 mayo 2015

Actualidad

Actualidad al día. Murcia. Energías renovables

Se aprueba la Ley 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015

Temas Clave: Eficiencia energética; Energías renovables; Gases efecto invernadero; Edificación

Resumen:

Esta Ley pretende adaptar la Ley 10/2006 al nuevo marco regulatorio y a los nuevos requisitos legales y exigencias del sector, todo ello con el objetivo último de alcanzar la participación de las energías renovables en un 20,8% respecto de la energía primaria consumida en la Región en el año 2020 -de conformidad con el Plan de Energías Renovables 2011-2020 del Estado-, y de alcanzar un ahorro en el mismo año del 20% en el consumo de energía primaria. A tal fin, mediante un artículo único, se introducen 18 apartados diferenciados con las modificaciones que se realizan a la Ley 10/2006, de 21 de diciembre. Así, en resumen, se establecen las siguientes modificaciones:

Actualización de diversos términos, adaptando la Ley a la terminología utilizada en las normas reguladoras vigentes (Directiva 2009/28/CE, de 23

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22 mayo 2015

Actualidad

Actualidad al día. Castilla y León. Parques Naturales

Se declara el Parque Natural Babia-Luna (León)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Ley 5/2015, de 24 de marzo (BOCYL de 30 de marzo de 2015)

Temas Clave: Parques Naturales; biodiversidad

Resumen:

El espacio natural Babia y Luna, situado en el extremo norte de la provincia de León, constituye una excelente representación de los ecosistemas de la cordillera Cantábrica. Es especialmente reseñable el gran valor y elevada diversidad de su vegetación, lo que motiva la consiguiente diversidad de comunidades animales y la elevada riqueza en especies de fauna. Entre ellas, destaca la presencia esporádica, pero constante, del oso pardo cantábrico.

En el Plan se propone su propone su declaración como parque natural, bajo la denominación de «Babia y Luna», al considerar que esta es la figura de protección más adecuada, por tratarse de un «espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del ser humano y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos».

La declaración del Parque Natural de Babia y

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