Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: ROJ STS 1724/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1724
Temas Clave: Suelo rústico protegido; Falta de motivación de la reclasificación de suelo no urbanizable protegido a urbanizable
Resumen:
El Ayuntamiento de Valdemoro aprobó en el año 1999 el Plan General de Ordenación Urbana y en el año 2004 llevó a cabo una revisión del planeamiento en el que varios suelos hasta entonces clasificados como no urbanizable protegidos pasaron a tener la consideración de suelos urbanizables no sectoriarizados, e incluso uno de ellos suelo urbano, sin justificar los motivos por los que se llevó a cabo esta clasificación. Además, algunos de estos suelos eran de titularidad de la Comunidad Autónoma, que en el año 2001 había adquirido, por unos 14 millones de euros la finca El Espartal, de 1.318 hectáreas y se firmó un convenio urbanístico con el Ayuntamiento para el desarrollo de esta promoción pública en la que se pretendía construir 6000 viviendas, con campo de golf, club de campo municipal, área empresarial y un complejo hotelero, lo que sin
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García Morago)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 812/2015 – ECLI:ES:TSJCAT:2015:812
Temas Clave: Autorización ambiental; Espacios naturales protegidos; Red natura; Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Resolución de 26 de noviembre de 2010 del Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, a través de la cual se concede una autorización ambiental de adecuación para la actividad de extracción de roca calcárea. Dicha actividad extractiva se desarrolla en un ámbito de la Red Natura 2000, en una ZEPA afectada por el Decreto 282/1994, de 29 de septiembre.
En concreto, la mercantil recurrente interesa del Tribunal la anulación de una de las condiciones de la autorización ambiental, la cual prohíbe en la ejecución de las tareas de extracción de roca la utilización de explosivos entre el 1 de diciembre y el 30 de junio, con el fin de proteger la avifauna. Según consta en la propia sentencia comentada, la razón de esta
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1507/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1507
Temas Clave: Carreteras; Estudio de tráfico; Declaración de Impacto Ambiental
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación no 1038/2012 interpuesto por la Generalitat Valenciana y la entidad Autopistas Aumar, S.A. contra la sentencia de la Sección 2a de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de diciembre de 2011 (recurso contencioso-administrativo 27/2009 ) en la que, estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Autopistas Aumar S.A, contra la resolución de la Consellería de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana de 9 de julio de 2008 que aprueba el Proyecto básico 11-C-1948(2) Autovía de La Plana CV-lO, tramo Vilanova d’Alcolea-San Rafael del Ríos, se declara contrario a derecho el acto impugnado ordenando la retroacción de las actuaciones para que se subsanen las deficiencias.
La Generalitat Valenciana pretende que se
Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 82, de 4 de mayo de 2015
Temas Clave: Caza; Fauna silvestre; Especies cinegéticas; Actividad cinegética recreativa
Resumen:
El presente decreto se compone de un título preliminar, dedicado a definir el objeto de la norma y a establecer diversos conceptos, cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En concreto, se definen los conceptos de especie cinegética y especie cazable; se diferencia la caza propiamente dicha de la caza intensiva, las sueltas para competiciones, exhibiciones y zonas de entrenamiento de perros y/o aves de presa, así como el control poblacional.
El Título I desarrolla los medios autorizados para la caza, definiendo las condiciones de utilización de las armas de fuego, arcos, armas blancas, perros, hurones y aves de presa, en sintonía con el reciente reconocimiento de la cetrería como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco Javier Zatarain Valdemoro)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1624/2015 – ECLI: ES: TSJCL: 2015:1624
Temas Clave: Incendio forestal; Responsabilidad patrimonial de la Administración
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Tábara (Zamora) contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial, presentada el día 16 de marzo de 2010 por un importe de 822.788,56 euros frente a la Junta de Castilla y León. El recurrente basa su pretensión en los daños sufridos en el Monte de Utilidad Pública consorciado número 45 de su propiedad, como consecuencia del incendio forestal acaecido en la Reserva Nacional de Caza “Sierra de la Culebra” el 18 de junio de 2004, que afectó a un total de 378,32 ha, de las que 211,04 ha pertenecían al monte del Ayuntamiento. A su vez, interesa que la condena se extienda a la mercantil “Repoblaciones y Bosques forestales, S.A.” (REBOFOSA), adjudicataria del proyecto de “Actuaciones integradas de mejora
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