Ley 22/2015, de 29 de julio, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6927, de 4 de agosto de 2015
Temas clave: Bienestar animal
Resumen:
A través de esta Ley se introduce una modificación del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales. En concreto, se amplía el listado de prohibiciones del uso de animales previsto en el artículo 6.1 de esta norma, a los “espectáculos de circo con animales pertenecientes a la fauna salvaje”, a partir del 5 de agosto de 2017.
Asimismo, se crea en la Disposición Final Primera el Observatorio del uso de animales en circos, a fin de evaluar las condiciones en que se utilizan los animales no prohibidos en la norma, al objeto de comprobar que son respetuosas con su bienestar.
Entrada en vigor: 5 de agosto de 2017, salvo la Disposición Final Primera, que entra en vigor el 5 de agosto de 2015.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eugenio Frías Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 4747/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:4747
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos; Subproductos animales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación y vayas mercantiles contra la resolución de 12 de septiembre de 2013 del Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, a través de la cual se desestiman los recursos especiales en materia de contratación contra los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas de la contratación del Servicio de Recogida selectiva de aceites vegetales usados municipales, domésticos, no peligrosos.
En concreto, este contrato licitado tenía por objeto “la gestión del servicio de recogida, transporte, gestión intermedia y final del aceite vegetal usado, procedente de los hogares, bares, restaurantes, servicios de catering y de otras instituciones y servicios”. Quedando obligado los establecimientos de hostelería al uso de este servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en cuya virtud:
Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2015
Temas Clave: Aguas; Contaminación; Aguas residuales; Dominio público hidráulico; Información
Resumen:
El seguimiento y evaluación del estado, así como la protección de las aguas frente a sustancias prioritarias constituyen una materia compleja y extensa que convienen integrar en un único texto normativo. Pese a esta afirmación, el legislador ha considerado que cuenta con entidad suficiente como para dar lugar a un desarrollo reglamentario nuevo que no quede incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), modificado también por esta norma al igual que dos de los reglamentos de planificación hidrológica.
Proteger el estado de las aguas requiere integrar en su gestión tanto los elementos químicos como los ecológicos, de modo que el programa de medidas se diseñe y desarrolle atendiendo a la consecución del buen estado ecológico y químico. Hasta ahora ambos aspectos se regulaban a través de
Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: desarrollo sostenible; ONU; medio ambiente
Resumen:
Del 25 al 27 de septiembre tendrá lugar en Nueva York la última cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible, en la cual se esperará a más de 150 dirigentes mundiales para que adopten formalmente la nueva agenda de desarrollo sostenible, con planes preparados para los próximos 15 años.
La nueva agenda es particularmente especial, con un alcance amplísimo abordando temas dispares como el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente y contemplando 17 objetivos de desarrollo sostenible con 169 metas, frente a los anteriores Objetivos del Milenio que solamente eran 8 objetivos y 21 metas.
El ambicioso aumento en el número de objetivos, dicen los responsables, responde a los complejos desafíos que existen en el mundo hoy en día, y a diferencia de los antedichos Objetivos del Milenio, que fueron elaborados por un grupo de expertos a puerta cerrada, los objetivos de desarrollo sostenible que se propondrán a partir del día 25 de septiembre son el resultado de un proceso de negociación que involucró
Se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6929, de 6 de agosto de 2015
Temas Clave: Atmósfera; Aviación; Contaminación atmosférica; Emisión de contaminantes a la atmósfera; Energía nuclear; Fiscalidad ambiental
Resumen:
A través del Decreto 178/2015, de 4 de agosto, se ha aprobado el reglamento de los impuestos medioambientales sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, creados a través de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, de Cataluña, y que viene a complementar el marco legal establecido en dicha norma.
Documento adjunto:
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