Real Decreto 986/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el arrastre de unidades del primer al segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto a los titulares de cuenta privados con cuenta abierta en el registro nacional de España
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015
Temas Clave: Cambio climático; Derechos de emisión; Registros administrativos
Resumen:
Tanto el Protocolo de Kioto como las Decisiones que lo desarrollan adoptadas por la Conferencia de las Partes establecen una serie de procedimientos que deben iniciarse al final del primer periodo de compromiso. Estos procedimientos incluyen, entre otros, un proceso de retirada de las unidades de emisión necesarias para cubrir las emisiones producidas. Asimismo, podrá llevarse a cabo un proceso de arrastre del primer (2008-2012) al segundo periodo de compromiso (2013-2020) de las unidades sobrantes y un proceso final de cancelación de las unidades que no hubieran sido arrastradas ni canceladas en fases previas. Estos procedimientos deben realizarse a partir del año 2015.
De conformidad con el art. 1 de este Decreto: “1. Podrán ser objeto de