Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 6, de 13 de enero de 2016
Temas Clave: Calidad ambiental; Aguas; Evaluación ambiental; Autorización ambiental unificada; Evaluación ambiental estratégica de planes y programas; Planeamiento urbanístico; Emisiones industriales
Resumen:
A través de esta norma se mantienen esencialmente los criterios establecidos en el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican, entre otras, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía; que fue objeto de un comentario en esta publicación y cuyo contenido damos por reproducido: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/legislacion-al-dia-andalucia-calidad-ambiental-aguas-fiscalidad/
Simplemente señalaremos que, respecto a la competencia en la emisión de informes sectoriales en materia de aguas, se mantiene la redacción dada por el Decreto-ley 3/2015 al art. 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Este precepto venía generando inseguridad jurídica y graves perjuicios en relación con