Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Manuel Martin Timon)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 5001/2015 – ECLI:ES:TS:2015:5001
Temas Clave: tributo extrafiscal; impuestos medioambientales; art. 6.3 LOFCA; tributos autonómicos; Directiva 2009/08/CE
Resumen:
HORNIJA EOLICA, SL interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León que resolvía recurso contencioso-administrativo contra la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, por la que se aprobó el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 9 de marzo de 2012, pretendiéndose por la parte actora su declaración de nulidad y el reintegro de los importes abonados. También se interesaba el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de