Cambio climático:
KHAN, Awal. Recensión “Francesco Francioni, The EU, the US and Global Climate Governance, edited by Christine Bakker”. Yearbook of International Environmental Law, vol. 25, n. 1, 2014, pp. 639-641
Energías renovables:
RUIZ OLMO, Irene. Recensión “Castro-Gil Amigo, Ramón Tamames, Parejo Alonso, Jiménez Piernas, Pascual Vives, Barnés Vázquez, Perez De Ayala, Martín Pallín, García Breva, Sanchez Corzo: “Riesgo regulatorio en las energías renovables”, Thomson-Aranzadi, Navarra, 2015, 241 págs”. Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, n. 91, enero-abril 2015, pp. 430-435, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/institutodeadministracionpublica/servlet/descarga?up=106099 [Fecha de último acceso 28 de marzo de 2016].
Residuos de buques:
HOQUE, Ridwanul. Recensión “Md Saiful Karim, Prevention of Pollution of the Marine Environment from Vessels: The Potential and Limits of the International Maritime Organisation”. Yearbook of International Environmental Law, vol. 25, n. 1, 2014, pp. 642-645
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 25 de febrero de 2016, asunto C-454/14, que resuelve recurso por incumplimiento contra España de la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-454/14, ECLI:EU:C:2016: 117
Temas Clave: Vertederos; instalaciones existentes; plan de acondicionamiento; clausura
Resumen:
El TJUE declara el incumplimiento de España por no haber garantizado que, en 2013, 30 vertederos existentes en la fecha de transposición de la Directiva 1999/31 cumplieran los requisitos ambientales establecidos en su art. 14 para seguir funcionando. En concreto, la condena se debe, de una parte, a la falta de ejecución de todas las medidas de acondicionamiento necesarias para el cierre y sellado de los vertederos de residuos no peligrosos de Ortuella (País Vasco), de Zurita y de Juan Grande (Islas Canarias) (art. 14.c); y, de otra, por no haberse clausurado debidamente los 27 vertederos existentes que no obtuvieron la autorización necesaria para seguir funcionando conforme a la Directiva (art. 14.b).
La Sentencia, tras rechazar la inadmisibilidad parcial del recurso planteada por el Reino de España, comienza recordando que el
Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCYL núm. 44, de 4 de marzo de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
A través de este Decreto se viene a modificar de manera profunda el vigente Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero), sobre todo por los cambios acaecidos recientemente en la disposición legal que desarrolla. En este sentido, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, disposición vigente que establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en esta Comunidad Autónoma, ha sido sustancialmente modificada a través de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
El motivo principal de estos cambios
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 2016 (Ponente: Encarnación Roca Trías)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 71, de 23 de marzo de 2016
Temas Clave: Bienes de dominio público marítimo-terrestre; Zona portuaria; Usos comerciales y de restauración; Planificación; Cambio climático
Resumen:
En la estela de las sentencias comentadas en los últimos meses relativas a los recursos de inconstitucionalidad formulados contra varios preceptos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; en este caso concreto le toca al turno al promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Me ceñiré al apartado 16 del artículo 1 y a la disposición adicional octava, apartado 2; que no fueron abordadas en anteriores resoluciones.
La tacha de inconstitucionalidad versa sobre el segundo párrafo del nuevo apartado 4 del art. 49 de la Ley de costas 1988, que dice textualmente:
“En la zona de servicio portuaria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos, que no reúnan las
Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mano común en actuaciones de mejora y protección forestal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 47, de 9 de marzo de 2016
Temas Clave: Montes vecinales en mano común; Galicia; Cuotas de reinversiones
Resumen:
Este decreto tiene por objeto regular las cuotas de reinversiones en montes vecinales en mano común previstas en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en particular:
a) Concretar los diferentes ingresos que deben ser objeto de reinversión.
b) Establecer una relación clasificada de las actuaciones en materia de protección y mejora del monte que puedan ser objeto de ejecución con cargo a las cuotas de reinversión.
c) Desarrollar el procedimiento de comunicación y el procedimiento de verificación de las cantidades mínimas a reinvertir por las comunidades de montes vecinales en mano común en materia de mejora y protección forestal del monte.
En el capítulo II se determinan las cuotas mínimas de reinversiones en mejora y protección
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