Decreto 69/2016, de 19 de mayo, por el que se crea la Red de parques naturales de Galicia
Autor: Lucía Arribas Gómez. Estudiante en prácticas en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG Núm.117, de 21 de junio de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Parques Naturales
Resumen:
El Decreto 69/2016, de 19 de mayo, tiene como propósito la creación de la Red de parques naturales de Galicia, conformando un sistema coordinado e indivisible de todos los espacios naturales de la Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía de Galicia en su art 27.30 faculta a la Xunta para proceder a realizar aquellas acciones dirigidas a la conservación de los espacios naturales. Además, parte como referente de este Decreto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.
Actualmente en Galicia existen seis parques naturales: el monte Aloia, Baixa Limia-Serra do Xurés, el complejo dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán, Fragas do Eume, o Invernadeiro y el parque natural Serra da Enciña da Lastra.
Con esta normativa se permite además su coordinación con otras redes o espacios, en concreto, como se menciona en su artículo 3,
La Defensora del Pueblo formula una sugerencia sobre la depuración de aguas residuales vertidas al río Tajuña
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Defensor del Pueblo
Temas Clave: Aguas residuales; Vertidos
Resumen:
La Defensora del Pueblo ha sugerido a la Confederación Hidrográfica del Tajo que colabore con el Ayuntamiento de Fuentenovilla (Guadalajara) en la adopción de medidas provisionales para controlar el vertido de aguas residuales sin depurar procedente de una urbanización inacabada. Al mismo tiempo insta al Ayuntamiento para que adopte las medidas provisionales necesarias para reducir la contaminación del río generada por la inadecuada depuración de las aguas residuales procedentes de la urbanización Las Fuentes, en tanto se otorga la autorización de vertido y entra en funcionamiento la depuradora.
Documento adjunto:
Delito ecológico:
FERREIRO, Mar. “Delincuencia Green: los incendios forestales”. Ecoiuris: la página del medio ambiente, 3 junio 2016, pp. 15, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.ecoiurislapagina.com/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAiNjYwsLc7Wy1KLizPw8WyMDQzMDUyMzkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnGqWm5iSUlqka1bZnFyYg6U551aaevrGOIa5OkIAGOXY5dVAAAAWKE [Fecha de último acceso 10 de junio de 2016].
FUENTES-LOUREIRO, María-Ángeles. “Resultado típico y valoración del daño en los delitos contra el medio ambiente”. Diario La Ley, n. 8770 y 8782, 2016
Derecho ambiental:
ANTUNES DE SOUZA, Maria Cláudia da Silva; BASTOS DIAS, Francine. “Previsão constitucional em prol da proteção do meio ambiente: princípio da proibição do retrocesso ambiental”. Revista internacional de direito ambiental, n. 11, mayo-agosto 2015, pp. 183-192, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.plenum.com.br/rev_amb/rida11/index.html [Fecha de último acceso 28 de junio de 2016].
FRAGA PESSANHA, Jackelline. “Meio ambiente cultural como direito fundamental: direitos fundamentais à memória e à identidade de um povo”. Revista internacional de direito ambiental, n. 11, mayo-agosto 2015, pp. 155-182, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.plenum.com.br/rev_amb/rida11/index.html [Fecha de último acceso 28 de junio de 2016].
GALBIATTI SILVEIRA, Paula. “As inter-relações entre a sociedade e o meio ambiente: a reconfiguração do estado”. Revista internacional de direito ambiental, n. 11, mayo-agosto 2015, pp. 193-208, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.plenum.com.br/rev_amb/rida11/index.html [Fecha de último acceso 28 de junio de 2016].
GRAMS, Hartmut
Derecho ambiental:
ROSA MORENO, Juan. Recensión “Agua, energía, cambio climático y otros estudios de derecho ambiental: en recuerdo a Ramón Martín Mateo, de Antonio Embid Irujo (Coord.). Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2015, 526 págs.” Revista Aranzadi de derecho ambiental, n. 33, enero-abril 2016, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (y IV), pp. 511-513
Dominio público:
MORCILLO MORENO, Juana. Recensión “El dominio público en Europa y América Latina, de Fernando López Ramón y Orlando Vignolo Cueva (Coords.), Ed. Círculo de Derecho Administrativo y Red Internacional de Bienes Públicos, 2015, 551 págs.”. Revista Aranzadi de derecho ambiental, n. 33, enero-abril 2016, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (y IV), pp. 515-518
Energía:
IEEE Instituto Español de Estudios Estratégicos. Recensión “Energía y geoestrategia 2015. Claudio Aranzadi, Antonio Colino, Vicente López-Ibor Mayor, Carlos Sallé, Fco. J. Ruiz, y Fco. J. Berenguer. Madrid, Ministerio de Defensa: Instituto Español de Estudios Estratégicos; Comité Español del Consejo Mundial de la Energía; Club Español de la Energía, 2015”. Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos, n. 5, junio 2015, pp. 1-3, [en línea]. Disponible en Internet: http://revista.ieee.es/index.php/ieee/article/view/180 [Fecha de último acceso 18 de mayo de 2016].
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2016, que responde cuestión prejudicial de interpretación sobre el Reglamento 1013/2006, sobre traslados de residuos (art. 2, punto 35, letra g), inciso iii); y, punto 15 del anexo I C )
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), Asunto C-69/15 ECLI:EU:C:2016:425
Temas Clave: Residuos; Traslados; Documento de seguimiento; Sanciones; Proporcionalidad
Resumen:
El Tribunal de Justicia responde a varias cuestiones planteadas por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Budapest (Hungría) en el marco del recurso interpuesto contra sanción pecuniaria impuesta por incumplir obligaciones de acreditación documental establecidas en el Reglamento 1013/2006 en un traslado de residuos.
La Sentencia incluye en el concepto de “traslado ilícito” que contempla dicho Reglamento los traslados amparados en “documentos de acompañamiento” que contienen datos erróneos (importador/destinatario, la instalación de valorización y los países/Estados afectados) considerando irrelevante a estos efectos que otros documentos sean correctos o no haya existido intención de confundir a las autoridades públicas.
El Tribunal establece, además, que la exigencia de proporcionalidad sancionadora que figura en el art. 50.1 del
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