Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano De Oro-Pulido López)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 3050/2016- ECLI: ES: TS: 2016:3050
Temas Clave: Plan parcial; evaluación ambiental; asociaciones
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve en esta ocasión el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Collado Villalba contra la Sentencia 227/2015, de 2 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1607/2009, a instancia de Ecologistas en Acción-CODA, contra el Acuerdo de 16 de julio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento citado por el que aprobó definitivamente el Plan Parcial correspondiente al Sector 1.6. “Caño de la Fragua”, del Plan General de Ordenación Urbana. Es parte recurrida la Asociación Ecologistas en Acción.
El Ayuntamiento esgrime tres motivos de casación, al amparo del art. 88.1.d), entre los que destaca, a los efectos de este comentario, la infracción de la Disposición Transitoria Primera y los arts. 3 y 17 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Francisco José Navarro Sanchis)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 3367/2016; ECLI:ES:TS:2016:3367; Cendoj 28079130052016100276
Temas Clave: Memoria ambiental; Suelo no urbanizable protegido; Ciudad dispersa; Protección del paisaje
Resumen:
La asociación “Colectivo Ecologista de Salnés” impugnó el acuerdo del Ayuntamiento de Sanjenjo por el que se aprobó el Plan Parcial para el desarrollo urbanístico del Suelo Urbanizable nº 14 (SU-14) en el lugar denominado Monte Faro. La denominación del lugar elegido para construir una urbanización de 1.300 viviendas, Monte Faro, ya es muy indicativo del conflicto ambiental que suponía la urbanización de una zona del monte del municipio turístico de Sanjenjo. Además, el plan general de ordenación urbana se aprobó en el año 2003, en pleno apogeo del boom inmobiliario, lo que también es un dato muy significativo. Y junto al plan parcial se aprobó un convenio urbanístico para compensar económicamente la no construcción de vivienda protegida en esta nueva urbanización residencial, tal y como exige la normativa de la ley del suelo.
Precisamente por los valores ambientales y paisajísticos del emplazamiento elegido, en la Memoria Ambiental
Ley N° 20.390, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.493, 25 de junio de 2016, que “establece el derecho real de conservación medioambiental”
Autora: Pilar Moraga Sariego, profesora asociada y Fernanda Skewes Urtubia, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1]
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Temas Clave: Conservación ambiental; áreas protegidas; derecho real; propiedad privada
Resumen:
A través de una moción parlamentaria ingresada el año 2008 se comenzó a discutir la creación de un nuevo derecho real que tuviese como objeto la conservación medioambiental, basada en las conservation easements o “servidumbres de conservación” reguladas en los Estados Unidos.
Lo anterior, tras constatar que en Chile, a pesar que alrededor de un 19% del territorio nacional se encuentra bajo alguna forma de protección dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado [2], las áreas protegidas se encuentran inequitativamente distribuidas a lo largo el territorio nacional, lo que impide que exista una adecuada representatividad de las mismas en relación, por ejemplo, al endemismo o vulnerabilidad de la flora y fauna protegidas.
Además, es un sistema de difícil monitoreo y control, que requiere
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Documento de orientación de la Comisión sobre la racionalización de las evaluaciones ambientales efectuadas en virtud del artículo 2, apartado 3, de la Directiva de evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva 2014/52/UE) (2016/C 273/01)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE C 273/1 de 27 de julio de 2016
Temas clave: Evaluación de Impacto Ambiental; racionalización; procedimiento
Resumen:
La Comisión Europea ha emitido este verano una Comunicación en la que trata y propone una racionalización de la Evaluación de Impacto ambiental.
Dada la importancia de esta figura para la protección de la naturaleza, considera que otorgar de coherencia a una parte de éste procedimiento, mejoraría la protección del medio ambiente, reforzaría la seguridad jurídica, especialmente del inversor tanto público como privado y acortaría plazos y costes.
La propuesta de la Comisión se centra en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE.[1]
La normativa europea
Título: “La regulación ambiental: el caso de las antenas de telecomunicaciones en Argentina”
Title: “Environmental regulation: the case of telecommunication antennas in Argentina”
Autora: Verónica L. Cáceres, Investigadora-Docente del Instituto del Desarrollo Humano, Área de economía, Universidad Nacional de General Sarmiento, Argentina. vcaceres@ungs.edu.ar
Fecha de recepción: 22/ 07/ 2016
Fecha de aceptación: 23/ 08/2016
Resumen:
El artículo analiza la problemática de la regulación ambiental relacionada con las antenas que posibilitan la prestación de los servicios de telecomunicaciones en Argentina. Estos servicios se han institucionalizado como responsabilidad indelegable del Estado Nacional, aunque la regulación y el control de las infraestructuras necesarias son responsabilidades de los estados provinciales y locales. El artículo tiene como punto de partida el reconocimiento de la importancia del principio de precaución en lo que concierne a la contaminación electromagnética y fundamentalmente de las radiaciones no ionizantes. Recorre las implicancias del federalismo ambiental argentino, la evolución institucional de los servicios de telecomunicaciones, las normativas que encuadran la regulación de las antenas y fallos judiciales por la instalación de antenas.
Abstract:
The paper analyzes the problem of environmental regulation related to antennas that enable the provision of telecommunications services in Argentina. These services have been institutionalized as an inalienable
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