Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 3795/2016- ECLI: ES: TS: 2016:3795
Temas Clave: Estudio Estratégico Ambiental; litoral; parques eólicos marinos
Resumen:
La presente Sentencia resuelve el recurso de Casación 1623/2015 interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 4 de diciembre de 2014, en el Recurso Contencioso-administrativo 407/2009, sobre aprobación de estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos, siendo parte recurrida la Xunta de Galicia. Dicho recurso fue promovido por la Xunta de Galicia, siendo demandada la Administración General del Estado y codemandada la Fundación Oceana, contra la Resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, de 16 de abril de 2009 por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos, publicada en el BOE de 8 de mayo de 2009, mediante resolución de 30
Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación de lugares de importancia comunitaria de la Región Marina Mediterránea de la Red Natura 2000, se aprueban sus correspondientes medidas de conservación y se propone la ampliación de los límites geográficos de dos lugares de importancia comunitaria
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 193, de 11 de agosto de 2016
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000; Zona Marítimo Terrestre; Andalucía, Baleares y Murcia
Resumen:
Las zonas marinas protegidas designadas bajo la Directiva Hábitats constituyen una importante contribución para la consecución del buen estado ambiental del medio marino europeo. La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino establece el marco general para la planificación en este medio con el objetivo de lograr su buen estado ambiental. En su artículo 28. c), relativo a las funciones de la Administración General del Estado, establece la obligación de declarar y gestionar las ZEC en el medio marino.
El Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017 determina en su Objetivo 3.11, establecer Áreas
Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 183, de 30 de julio de 2016
Temas Clave: Aguas; Aguas minero-medicinales; Contaminación radiactiva; Análisis; Comercialización
Resumen:
Con carácter previo, es necesario poner de relieve que las normas que ahora se modifican incorporaron las consideraciones sobre sustancias radiactivas contenidas en el anexo I, parte C, así como las correspondientes disposiciones de control del anexo II de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Posteriormente, las disposiciones de la
Título: “Argentina: Ley General del Ambiente N° 25.675”
Title: “Argentina: General Environmental Law n. 25.675”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Se aprueba el Plan de Control del Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii) en las Marismas del Guadalquivir
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden de 3 de agosto de 2016, por la que se aprueba el Plan de Control del Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii) en las Marismas del Guadalquivir. (BOJA núm. 152, de 9 de agosto de 2016)
Temas Clave: Biodiversidad; Cangrejo rojo, Procambarus clarkii; Planificación; Especie exótica invasora preocupante
Resumen:
El cangrejo rojo, Procambarus clarkii, ha sido incluido en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión de 13 de julio de 2016. A su vez, se incluye como especie exótica invasora por el Real Decreto 630/2013, 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Este Plan tiene por objeto adaptarse a la normativa vigente tras la modificación la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante la Ley 33/2015, de 22 de septiembre de 2015 y la Sentencia del Tribunal Supremo 637/2016 de 16 de marzo, por la que se anula
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