Extremadura aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 244, de 19 de diciembre de 2016)
Temas Clave: Biodiversidad; Especies en peligro de extinción; Planificación
Resumen:
El águila perdicera está incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, que requiere a los Estados Miembros de la Unión Europea la designación de zonas de protección especial para su conservación. El artículo 86 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, establece la necesidad de redactar Planes de Recuperación para las especies catalogadas “en peligro de extinción”.
A través de este decreto se definen las medidas necesarias para eliminar o aminorar los factores que ponen en peligro su supervivencia. Las actuaciones comprendidas en el Plan de Recuperación del águila perdicera en Castilla-La Mancha, se centran en
Regulación de las actividades de extracción de flora y fauna en la Reserva marina del Llevant de Mallorca
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 71/2016, de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca. (BOIB núm. 158, de 17 de diciembre de 2016)
Temas Clave: Reservas marinas; biodiversidad
Resumen:
La protección de los ecosistemas marinos así como la repoblación y el fomento de las especies marinas objeto de explotación son características propias de esta reserva marina, un instrumento eficaz que con el paso del tiempo precisa modificar o ajustar aspectos relativos a la regulación de sus usos y actividades.
Dentro de esta Reserva marina se declara un área de reserva integral en la que se prohíbe cualquier tipo de pesca marítima, la extracción de flora y fauna marinas, el anclaje de embarcaciones sobre posidonia y el buceo con escafandra autónoma. En la propia Reserva únicamente cabe:
a. El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con
Energía:
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Energía eléctrica:
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Derecho ambiental:
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PICAZO RUIZ, Francisca. “Normativa estatal y autonómica”. Ciudad y territorio: estudios territoriales, n. 190, invierno 2016, pp. 748-752
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 7 de diciembre de 2016, asunto C-686/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-686/15
Temas clave: Directiva marco de aguas, recuperación de costes, tarificación sobre el volumen consumido y cuantía fija
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva marco de aguas, en el contexto de un litigio entre Vodoopskrba i odvodnja d.o.o. proveedor de los servicios municipales de distribución de agua en el territorio de varias ciudades de Croacia y la Sra. Željka Klafurić en relación con la negativa de esta última a pagar la parte fija incluida en el precio de su consumo de agua.
La Sra. Klafurić niega deber la parte fija del precio por los servicios del agua, que se calcula con independencia del consumo de agua real.
El órgano jurisdiccional croata remitente estima que el consumidor debe pagar únicamente por su consumo de agua en función de lo que se
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