Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1377/2017- ECLI: ES: TS: 2017:1377
Temas Clave: Declaración de Impacto Ambiental; informes; obligatoriedad; Zona LIC; Zona ZEPA
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el Recurso de Casación 1137/2014 interpuesto por la entidad Gas Natural Fenosa Renovables, S. L., y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede en Valladolid, en fecha 30 de enero de 2014, en el Recurso contencioso-administrativo 211/2010, sobre autorización de Parque eólico, siendo parte recurrida la Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife).
El recurso contencioso-administrativo promovido por la Sociedad Española de Ornitología, en el que fue parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y codemandadas el Ayuntamiento de Igüeña y la entidad Parque Eólico Espina, S. L., se interpuso contra la Resolución del Viceconsejero de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla y León, de fecha 10 de marzo de
Decreto 17/2017, de 21 de abril, por el que se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 48, de 22 de abril de 2017
Temas Clave: Agricultura; Suelo rústico; Instalaciones agrarias; Condiciones urbanísticas
Resumen:
Las actividades agraria y complementaria se consideran esenciales no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental. En algunas ocasiones, su desarrollo conlleva la necesidad de construir instalaciones, construcciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones urbanísticas de carácter general.
En este marco, el Decreto tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y únicamente para los usos agrarios, fijar los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias, y establecer un marco jurídico básico aplicable al ámbito de la
Sentencia 36/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 1 de marzo de 2017 (Ponente: Adela Asua Batarrita)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 83, de 7 de abril de 2017
Temas Clave: Energía eléctrica; Instalaciones; Información; Inspección; Autorización; Régimen retributivo; Estadística; Competencias ejecutivas
Resumen:
Se plantea en este caso un conflicto positivo de competencia por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra los arts. 8, apartados 1 y 2, 30 y 35.1 a) i) y la disposición final primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Estos preceptos imponen a los titulares de las instalaciones la obligación de remitir determinada información directamente a la Administración General del Estado, o le atribuyen a esta Administración facultades ejecutivas (inspección y autorización) en relación con las instalaciones de producción eléctrica.
La Abogada de la Generalitat alega que a través de estos preceptos se atribuyen al Estado funciones ejecutivas que no le corresponden. Por su parte, el Abogado del Estado entiende que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 5 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2796/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2796
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Ruidos
Resumen:
Por una familia de la localidad de Vega de San Mateo (municipio de la Isla de Gran Canaria), se interpuso recurso especial para la protección de los derechos fundamentales por causa de la inactividad de su Ayuntamiento a la hora de evitar los ruidos sufridos por los recurrentes en su vivienda. Al parecer las molestias venían causadas por las verbenas que habitualmente se celebraban en la plaza aledaña a la vivienda de los afectados los domingos de 11 horas a 15 horas. De esta manera, los recurrentes solicitaron a su ayuntamiento las medidas conducentes a evitar las molestias y, subsidiariamente, se acordase la suspensión de estas actividades.
En primera instancia, el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Las Palmas en su sentencia de 29 de marzo de 2016, dio la razón a los recurrentes, condenando al Ayuntamiento a la adopción de las medidas correspondientes a
Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 87, de 12 de abril de 2017
Temas Clave: Emisiones industriales; Grandes instalaciones de combustión; Medición; Información
Resumen:
Esta orden se aprueba en virtud de la habilitación recogida en la disposición final sexta del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación y en particular para modificar los anejos de acuerdo con la normativa comunitaria.
La Ley 16/2002, de 1 de julio, establece que las
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