Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal en Cataluña
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7393, de 19 de junio de 2017
Temas clave: Bosques; Montes; Ordenación forestal
Resumen:
Esta Orden de 13 de junio tiene por objeto la regulación de los instrumentos de ordenación forestal de Cataluña, y de su procedimiento de tramitación para su aprobación, modificación, revisión y seguimiento. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, el cual establece las competencias de las Comunidades Autónomas para la aprobación de las instrucciones de ordenación y el aprovechamiento de montes.
Esta Orden viene a sustituir a la previa Orden AAM/246/2013, introduciendo algunas importantes novedades como los proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal y supramunicipal, todo ello en seguimiento de la modificación de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, a través de la Ley 2/2014, de 27 de enero.
La Orden introduce los siguientes tipos de instrumentos de ordenación forestal -artículo 4-:
a) Proyecto de ordenación forestal (POF),
Título: “El régimen jurídico del cambio de cultivos para el mejor aprovechamiento de las aguas en la cuenca alta del Guadiana”
Title: “The Legal Regime Of The Crop Change For The Better Use Of Water In The High Basin Of The Guadiana”
Autora: Viviane Passos Gomes, Profesora de la Facultad La Salle (Manaus, Brasil); Investigadora visitante en la Universidad de Castilla-La Mancha
Fecha de recepción: 22/ 05/ 2017
Fecha de aceptación: 27/ 06/2017
Resumen:
El presente estudio tiene el objetivo de analizar la evolución del régimen jurídico para el cambio de cultivos para el mejor aprovechamiento de las aguas, dando énfasis a la posibilidad de transformación de un título de derecho privado de aprovechamiento de aguas para el régimen de concesión del uso de aguas en al ámbito de la cuenca alta del Guadiana, dónde todavía existe alguna resistencia de aplicación, en contradicción a lo que ocurre en otras cuencas. Para ello serán resaltados los beneficios tecnológicos, socioeconómicos y ambientales de los cambios de cultivos para la cuenca hidrográfica del Guadiana, las medidas públicas de fomento de la reducción del regadío en esta región y el buen ejemplo de Andalucía. A continuación, será estudiado todo el conjunto normativo sobre
Revista Actualidad Jurídica Ambiental:
El Recopilatorio mensual n. 69, de junio de 2017, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIOS” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 923/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:923
Temas Clave: Caza; Especies amenazadas; Fauna; Ganadería; Lobos; Medio rural; Protección de especies
Resumen:
Con fecha de 25 de marzo de 2015, por la Consejería de Agroganadería y Recursos Naturales del Principado de Asturias, se aprobó el Decreto 23/2015 a través del cual se adoptaba el II Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias.
Este Plan, tiene como finalidad la conservación del lobo en el ámbito regional, manteniendo un nivel poblacional adecuado en el marco de la preservación de la población noroccidental ibérica de lobos en un estado de conservación favorable, compatible con el desarrollo de las explotaciones agrarias, de modo que la especie pueda llegar a ser un elemento al servicio del desarrollo rural y aceptada por la sociedad en su conjunto.
Tal y como consta en el propio Plan, el lobo al norte del Duero está incluido en el anexo III (especies de fauna protegida) del Convenio de Berna,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Benigno López González)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 1981/2017 – ECLI:ES:TSJGAL:2017:1981
Temas Clave: Energía eólica; Energías renovables; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
Con fecha de 13 de diciembre de 2007, por el gobierno autonómico de Galicia se aprobó el Decreto 242/2007, el cual regulaba el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia. En seguimiento de este Decreto, el 6 de marzo de 2008 se aprobó la Orden en la cual se determinaba el objetivo de potencia máxima en megavatios a tramitar durante el periodo 2008-2012, abriéndose el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos.
A estos efectos, la mercantil ahora recurrente, presentó solicitudes de parques eólicos, siendo que dos de sus proyectos fueron preseleccionados, con una potencia total de aproximadamente 50 megavatios. Una vez efectuados algunos estudios y presentación de avales, la mercantil comenzó los trámites de autorización de los parques eólicos, dándose inicio a la tramitación de los expedientes.
Sin embargo, en este periodo se aprobó la Ley 8/2009,
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