Orden de ETU/1185/2017, de 21 de noviembre, por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 6 de diciembre de 2017
Temas Clave: Energía nuclear; Residuo radiactivo; Desclasificación; Gestión
Resumen:
El artículo segundo. 9 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, incluye la definición de «residuo radiactivo», que ha de quedar fijado por la superación en los materiales residuales de determinados niveles de contaminación radiactiva que corresponde establecer al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Se denomina «desclasificación» al proceso mediante el que determinados materiales residuales con contenido radiactivo, generados en las instalaciones nucleares o radiactivas, pueden ser gestionados como residuos convencionales sin necesidad de un posterior control radiológico. Hasta ahora, las autorizaciones para la desclasificación se basaban en unas directrices técnicas de la Comisión Europea (fijadas en el documento Radiation Protection 122 Part 1: Practical Use of the Concepts of Clearance and Exemption, 2000).
Sin embargo, los niveles de desclasificación que se contemplan
Título: “Una inevitable transición energética: el prosumidor y la generación de energías renovables en forma distribuida en la legislación argentina nacional y provincial”
Title: “An Inevitable Energy Transition: The Prosumer And The Generation Of Renewable Energies In Distributed Form In Argentine National And Provincial Legislation”
Autora: Adriana Margarita Porcelli, Abogada y Magíster, Argentina
Autora: Adriana Norma Martínez, Abogada y Magíster, Argentina
Fecha de recepción: 17/ 10/ 2017
Fecha de aceptación: 17/ 12/2017
Resumen:
La publicación del famoso informe “Los Límites del Crecimiento” , encargado en 1972 al Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT, siglas en inglés de Massachusetts Institute of Technology) por el Club de Roma, lanzó una alerta global sobre el colapso al que se enfrentaría la humanidad si continuaba con el ritmo exponencial en el consumo desmesurado de recursos. El trabajo concluía afirmando que si el incremento de la población mundial, la industrialización, la contaminación, la producción de alimentos y la explotación de los recursos naturales se mantenía sin variación, alcanzaría los límites absolutos de crecimiento en la Tierra durante los próximos cien años.
Han pasado cuarenta y cinco años y podemos observar que la situación se agudizó a tales extremos que se encuentra en riesgo el futuro del
Estimados lectores:
Una vez más, el CIEDA hace recuento de sus numerosas actividades realizadas durante el año en curso, entre las que cabe destacar su actividad de formación a través de la organización de tres cursos, así como la prolífica publicación de tres libros, cuatro capítulos de libros y ocho artículos de revistas. Su participación en congresos y proyectos ha sido también muy fructífera, haciendo recuento de once ponencias presentadas en congresos y cursos, así como cuatro intervenciones en proyectos, todo ello celebrado extensamente en distintas localidades como Alicante, Soria, Segovia, Cáceres, Cuba, Huelva y Madrid.
La Dirección y el equipo de Redacción de “Actualidad Jurídica Ambiental” les deseamos Felices Fiestas, retomando nuestra publicación el día 8 de enero.
¡Feliz Año 2018!
Revista Actualidad Jurídica Ambiental:
El Recopilatorio mensual n. 74, de diciembre de 2017, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIOS” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 29 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan José Carbonero Redondo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 1279/2017 – ECLI:ES:TSJAR:2017:1279
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Ruidos
Resumen:
Unos vecinos de la localidad de Alagón (Zaragoza), ante las molestias por ruidos generadas por el uso clandestino como “peña” de locales situados en una calle del municipio, solicitan su clausura municipal y la adopción de cuantas medidas resultasen necesarias para la eficacia de la orden de cierre incluyendo el mantenimiento del orden en la vía pública.
Ante la apenas actividad municipal tras su denuncia, estos vecinos interponen un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su solicitud, que es resuelto por el Juzgado de Contencioso-Administrativo de Zaragoza número 5 mediante sentencia de 26 de junio de 2015, la cual, estimando parcialmente el recurso, declara que el Ayuntamiento de Alagón ha permanecido inactivo ante las reiteradas reclamaciones formuladas. De esta manera constata que esta entidad local, ha hecho caso omiso a diversos artículos de su propia Ordenanza de convivencia, así por ejemplo la actividad
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