Sentencia del TEDH de 16 de enero de 2018, demanda núm. 23383/12, Cuenca Zarzoso c. España
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: contaminación acústica, integridad física, inviolabilidad del domicilio, Tribunal Constitucional
Resumen:
Los hechos que dan lugar a este pronunciamiento se remontan a principios de los años noventa, cuando el demandante, por entonces presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio de San José, comenzó a presentar demandas contra el Ayuntamiento de Valencia por los problemas causados por los ruidos de los bares y discotecas en esa zona.
Las medidas que tomó el Ayuntamiento para paliar la contaminación acústica fueron la adopción de una Ordenanza Municipal de Ruidos (en la que se establecía límites sonoros diurnos y nocturnos) y, posteriormente, la declaración de zona acústicamente saturada, que llevaba asociada, entre otras medidas, un régimen especial de horarios y restricciones a la instalación de mobiliario en la vía pública.
El demandante, por su parte, decidió instalar en su casa un doble acristalamiento y aire acondicionado, para mitigar el calor derivado del cierre continuo de las ventanas. En 1999 interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento por las
Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 58, de 7 de marzo de 2018
Temas Clave: Aguas; Reserva hidráulica; Sequía hidrológica; Agricultura; Energía eléctrica; Canon; Bonificación tributaria
Resumen:
Pese a las precipitaciones de los últimos meses, lo cierto es que a fecha 1 de mayo de 2017, la reserva hidráulica peninsular, se situaba en un 56 %, notablemente inferior a la media de los últimos 5 años (74,2 %). Estas situaciones de sequía hidrológica en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias (Júcar, Segura, Duero y Guadalquivir), se gestiona mediante los Planes especiales ante situaciones de alerta y eventual sequía. El problema se incrementa cuando, a consecuencia de la escasez de lluvia, los sistemas de explotación de la demarcación no pueden cubrir de modo adecuado todas las demandas; o no cabe la posibilidad de aprobar trasvase alguno para abastecimiento
Sentencia 15/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 25 de enero de 2018 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 72, de 23 de marzo de 2018
Temas Clave: Fondo del carbono; Cambio climático; Emisiones de gases efecto invernadero; Economía sostenible; Medio ambiente; Competencias; Reducciones verificadas de emisiones; Proyectos nacionales; Competencias ejecutivas del Estado; Dirección y organización; Consejo rector; Comisión ejecutiva; Comisión de coordinación de políticas de cambio climático; Participación de las Comunidades Autónomas; Mecanismos de colaboración; Verificadores ambientales
Resumen:
A través de esta resolución judicial, el Pleno del Tribunal resuelve el conflicto positivo de competencia interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con los artículos 7.4, 8.2, 14 y 15, y la disposición adicional única del Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el fondo de carbono para una economía sostenible. La Generalitat considera que los citados preceptos vulneran sus competencias en materia de medio ambiente basándose, con carácter general, en que el funcionamiento del fondo responde a criterios totalmente centralizados, tanto en cuanto a la toma de decisiones como a
Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 54, de 2 de marzo de 2018
Temas Clave: Aceites; Residuos; Buques; Combustibles; Hidrocarburos; Sustancias peligrosas
Resumen:
Mediante una orden ministerial pueden establecerse los criterios específicos de finalización de la condición de residuo que deben cumplir ciertos residuos cuando, tras someterse a operaciones de valorización, incluido el reciclado, se destinan a un uso determinado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para
Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 54, de 2 de marzo de 2018
Temas Clave: Residuos; Aceite usado procesado; Combustible
Resumen:
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, introdujo un procedimiento nuevo para definir los criterios mediante los cuales se pueda establecer que un determinado flujo de residuos pueda dejar de ser considerado residuo. Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que regula el principio de jerarquía de residuos, los aceites usados deben destinarse como primera prioridad a la regeneración (reciclado) y como segunda a la valorización energética, bien directa bien mediante la obtención de combustibles.
En relación con esta última, el entonces Ministerio de Agricultura,
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