Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 2/01/2006, número 31064, p. 1.
Temas Clave: Fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Objeto. Alcance. Ámbito de aplicación. Autoridad de aplicación. Políticas públicas para la promoción de la generación de energía a través de fuentes renovables de energía. Régimen de inversiones. Beneficiarios. Beneficios. Sanciones. Fondo Fiduciario de Energías Renovables
Resumen:
Comentario de la ley que diseña un régimen de fomento nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía, que en un primer momento fue diseñado por la Ley 26.190, y luego se lo complementó con la modificación introducida por la Ley 27.191, como por el Decreto Reglamentario Nº 531/2016
Comentario:
La Ley 26.190, sancionada el 06 de diciembre de 2006, y promulgada el día 27 de diciembre del mismo año, declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público, como también la investigación para el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Paz Hidalgo Bermejo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CANT 171/2018 – ECLI:ES:TSJCANT:2018:171
Temas Clave: Evaluación ambiental; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Unos particulares interponen recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria de 15 de mayo de 2015, a través del cual se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo.
Uno de los principales motivos que sustentan el recurso es el concerniente a que, tras la primera de las informaciones públicas, se habían efectuado en el instrumento urbanístico modificaciones sustanciales que demandaban la realización de un nuevo trámite de información pública. En concreto, y debido al Informe de la administración autonómica (en concreto, de la Dirección General de Urbanismo), se habían realizado algunos cambios de gran entidad en el PGOU, como por ejemplo la alteración en la clasificación urbanística de 481.000 metros cuadrados originariamente previstos como suelo urbano no consolidado y que pasaban a ser considerados como suelo urbanizable
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 1 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CV 7923/2017- ECLI: ES:TSJCV:2017:7923
Temas Clave: Restauración de la legalidad urbanística; planeamiento; plan de ordenación de los recursos naturales; plan rector de uso y gestión
Resumen:
Un particular impugna la sentencia desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Medio Natural, de 13 de septiembre de 2012, mediante la que se acuerda la demolición de una vivienda construida en el término municipal de Cullera sin la obtención de la autorización pertinente. La referida resolución establecía que la construcción de la vivienda, sita en el ámbito territorial del Parque Natural de l’Albufera, calificado como suelo de protección especial agrícola, vulneraba las disposiciones del Decreto 71/1993 de creación del Parque Natural de l’Albufera y su plan de ordenación de los recursos naturales.
El actor alega que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica por estar ante cosa juzgada de carácter penal, lo que
Título: “Los aspectos legales de la administración del recurso hídrico en Haití”
Title: “The Legal Aspects of the Administration of Water Resources in Haiti”
Autor: Marcos Giai, Universidad Juan Agustín Maza, Mendoza (Argentina), email: mgiai@umaza.edu.ar
Se aprueba definitivamente el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 146, de 30 de julio de 2018
Temas Clave: Acuicultura; Planificación; Cultivos marinos; Zonas; Especies; Medio marino; Usos y actividades; Ecosistemas
Resumen:
El Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias se configura como el instrumento de ordenación de la actividad acuícola en la Comunidad Autónoma de Canarias y constituye su finalidad contribuir al crecimiento sostenible de la acuicultura a medio y largo plazo, compatibilizando el desarrollo de la acuicultura con la protección de los recursos naturales marinos, sus ecosistemas y los demás usos del litoral, propiciando una ordenación integrada de los usos y las actividades con incidencia en el medio marino.
El referido Plan tiene naturaleza sectorial. Su incidencia territorial aparece limitada en el ámbito terrestre, a la localización de infraestructuras de apoyo necesarias para el correcto desarrollo de la actividad, esto es, infraestructuras portuarias y polígonos industriales. Por tanto, la incidencia que el desarrollo de la acuicultura tendrá en tierra será, en todo caso, sobre suelos aptos para el desarrollo de
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