Estimados lectores:
Por quinto año consecutivo, tenemos el placer de ofrecerles la Memoria 2017 que gustosamente nos ha facilitado en primicia el Excmo. Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, que detalla las actividades e iniciativas desarrolladas por la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado a lo largo del año 2017, siguiendo la misma línea fijada en las memorias precedentes.
Se analizan los temas relativos a las actividades e iniciativas desarrolladas por la Fiscalía de medio ambiente y urbanismo, como son sus relaciones institucionales e internacionales o actividades desarrolladas en materia de formación.
Cabe destacar que, a lo largo del año 2017, la Unidad Especializada de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado ha intervenido en la elaboración del Plan de Acción Español contra el Tráfico Ilegal y el Furtivismo Internacional de Especies Silvestres, aprobado finalmente en Consejo de Ministros de 14 de febrero de 2018, así como se deben resaltar las comunicaciones de la organización Global Witness en relación a posibles importaciones de madera procedentes de determinados países de África (madera entre la que podría estar la procedente de especies recogidas en apéndices del Convenio CITES) o la investigación sobre
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 2727/2018 – ECLI: ES:TS:2018:2727
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Régimen retributivo; Energía renovable; Irretroactividad; Seguridad jurídica; Confianza legítima
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad mercantil Creaciones Avenida Alzira, S.L., contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2017, mediante el cual se desestiman las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por las personas físicas y jurídicas que se relacionan en su Anexo I, en solicitud de indemnizaciones por los daños y perjuicios producidos como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, habiendo sido parte recurrida la Administración General del Estado.
Estas normas, como es bien sabido, supusieron un importante cambio en el régimen retributivo de las instalaciones de energías renovables y cogeneración, que, a juicio de la recurrente, origina
Sentencia 69/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de junio de 2018 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 179, de 25 de julio de 2018
Temas Clave: Energía; Gas; Competencias compartidas; Eficiencia energética; Certificados de ahorro energético; Fondo nacional de eficiencia energética; Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE); Habilitación; Potestades normativas o de ejecución; Minería; Hidrocarburos; Edificación; Servicios; Consumo
Resumen:
Examina la Sala el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos de la Ley 18/2014 (en adelante, Ley 2014), de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Nos vamos a ceñir exclusivamente a los preceptos relacionados con la materia de energía.
En tal sentido, se impugnan algunos artículos del título III de la Ley 2014, rubricado «Medidas urgentes en el ámbito energético». En concreto, el artículo 59.3, los artículos 71 a 73 y la disposición final segunda, apartados 3, 6 y 7.
Las partes no discuten el encuadramiento competencial de todas estas normas en el ámbito de la energía.
Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 184, de 31 de julio de 2018
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Vehículos; Emisiones, Distintivos ambientales; Movilidad compartida
Resumen:
La calidad del aire, la protección de la atmósfera y la preservación de la salud forman parte de las principales preocupaciones sociales y gubernamentales. En este contexto, una parte importante de la contaminación en las grandes ciudades está provocada por el tráfico rodado, de ahí que se hayan elaborado directrices de gestión del tráfico que, por un lado, permitan la eliminación total o parcial de la circulación sobre determinadas zonas y, por otro, favorezcan el empleo de medios de transportes alternativos de cero o bajas emisiones.
En esta estela, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico ha clasificado la totalidad del parque obrante en el Registro de Vehículos a través de criterios estrictamente ambientales, asignando a cada vehículo una categoría dentro de la escala ambiental creada.
Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 152, de 6 de agosto de 2018
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Declaración de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Grandes complejos de ocio; Instrumentos de planificación; Turismo
Resumen:
Plantea el legislador extremeño una norma que recuerda a las aprobadas por otras Comunidades Autónomas, como la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón, y lo que en último término regula es la posibilidad de agilizar la planificación y autorización de grandes espacios de ocio en el territorio.
Justifica el legislador la aprobación de esta norma en varias circunstancias recogidas en la exposición de motivos, como el hecho de que el 90% del territorio de Extremadura es un desierto demográfico (1,5 hab/Km2) o la necesidad de impulsar la implantación de un modelo de desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma, que incentive el desarrollo integral de las zonas rurales en equilibrio con las zonas urbanas a efectos de generación de empleo en el sector servicios en el medio rural. Y en definitiva, «dar cobertura jurídica a cualesquiera
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