Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I “Intervención Administrativa” de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOR núm. 113, de 26 de septiembre de 2018
Temas clave: Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Comunidades Autónomas; Declaración de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Licencia ambiental
Resumen:
A través de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja (que ya se comentó en esta REVISTA), esta Comunidad Autónoma estableció el marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental.
Pues bien, el Decreto comentado desarrolla esta norma en lo concerniente a las diferentes intervenciones ambientales (evaluación ambiental estratégica, autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental, licencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Fonseca González)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AS 2329/2018 – ECLI:ES:TSJAS:2018:2329
Temas Clave: Ayudas de Estado; Comunidades Autónomas; Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales; Libertad de establecimiento; Libre circulación; Libre prestación de servicios
Resumen:
Por la propiedad de un centro comercial ubicado en el Principado de Asturias se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias de fecha 12 de junio de 2015, a través de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra la resolución del recurso de reposición presentado frente a la liquidación del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales -en adelante, IGEC- (ejercicio 2014).
Entre los motivos que se aluden por el recurrente en su pretensión anulatoria de la liquidación del impuesto, me centro en el concerniente a que esta liquidación es nula porque se ha practicado al amparo de una Ley que vulnera el principio europeo de libertad de establecimiento y que constituye una ayuda de estado.
Al respecto de estos motivos,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 4 de junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier Oraá González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2081/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:2081
Temas Clave: Emisiones atmosféricas, Medidas correctoras; Competencias; Ayuntamiento
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Salamanca de 2 de mayo de 2017, que estimó el recurso formulado por la mercantil “SEVILLANO CASTELLÓ, S.L.” y anuló, en el extremo referido a las medidas correctoras sobre emisiones a la atmósfera, las resoluciones impugnadas por dicha mercantil -las del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento demandado de 7 de octubre de 2015 y 19 de enero de 2016 que, respectivamente, concedieron a la actora licencia ambiental para instalar un horno crematorio en el tanatorio.
La Administración local pretende que se revoque la sentencia apelada.
Es necesario puntualizar que por Resolución de la Delegación Territorial de Salamanca de 3 de agosto de 2015, se otorgó a la mercantil
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Rosario Vidal Mas)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CV 1007/2018- ECLI:ES:TSJCV:2018:1007
Temas Clave: Contaminación acústica; Ruido; Tipificación de sanciones; Concepto jurídico indeterminado; Competencia municipal
Resumen:
El Ayuntamiento de Valencia planteó recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo número 9 de Valencia de 29 de octubre de 2015, que anula y priva de efecto la Resolución número 1249-G de 26 de septiembre de 2014. La referida resolución sancionaba a un particular al pago de una multa de 2.400,68 € por la comisión de una infracción grave con la circunstancia agravante de nocturnidad a la luz del artículo 28.5 a) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y del artículo 65.2.2.p) de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, de 30 de mayo de 2008. La referida sanción se impuso de conformidad con el artículo 58.b) de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra
Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOPV núm. 171, de 5 de septiembre de 2018
Temas clave: Comunidades Autónomas; Edificación; Eficiencia energética; Rehabilitación
Resumen:
En el artículo 52 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda de País Vasco, se establece que la adecuación de los edificios de uso predominantemente residencial a las exigencias de calidad que en cada momento se exijan reglamentariamente deberá acreditarse mediante inspecciones técnicas realizadas por técnico competente, siendo que los «edificios de viviendas con la antigüedad que se establezca reglamentariamente deberán realizar la inspección técnica del edificio con el contenido y plazo de reiteración que se establezca». Además, en este mismo precepto se crea el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que deberán ser inscritas obligatoriamente, por parte de sus promotores, las inspecciones que se realicen. También demanda este precepto que el contenido y funciones de este registro se desarrollen reglamentariamente.
De este modo, como así indica el expositivo de la norma comentada, el Decreto tiene
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