Sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada), de 13 de diciembre de 2018, asuntos acumulados T‑339/16, T‑352/16 y T‑391/16, por la que se resuelve el recurso de anulación contra el Reglamento (UE) 2016/646, en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos T‑339/16, T‑352/16 y T‑391/16
Temas clave: Emisiones, óxidos de nitrógeno, ensayos en condiciones reales de conducción RDE, vehículos diesel
Resumen:
Los Ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid interpusieron respectivamente sus recursos solicitando la anulación del Reglamento contra el Reglamento (UE) 2016/646, en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).
Los citados ayuntamientos consideran que la Comisión no podía adoptar esos valores de emisiones de NOx al ser menos exigentes que los límites fijados para la norma aplicable, Euro 6.
Destacamos los siguientes extractos:
85. Los demandantes formulan ciertos motivos basados en la incompetencia de la Comisión para adoptar las disposiciones del Reglamento impugnado que critican, así como determinados motivos basados en la infracción sustancial de distintas disposiciones del Derecho
Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018
Temas Clave: Aguas; Trasvases; Demarcación hidrográfica; Autorización; Parque Nacional de Doñana; Infraestructuras
Resumen:
La presente ley se fundamenta en las necesidades de recursos hídricos en la zona suroriental de la provincia de Huelva, en la comarca del Condado, que se encuentra en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir y en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana, con el objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero Masub 05-51 Almonte–Marismas y de los ecosistemas asociados al mismo.
Se recoge en un solo cuerpo normativo la regulación de las transferencias autorizadas entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. El volumen total de la transferencia cuenta con un límite de 19,99 hm3/año, integrando en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de
Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA núm. 281, de 4 de diciembre de 2018
Temas Clave: Transporte; Vehículos; Sostenibilidad; Eficiencia energética; Emisiones a la atmósfera; Ordenación del territorio; Planificación; Organización institucional; Participación; Medios de transporte; Movilidad ciclista y peatonal; Vehículo eléctrico
Resumen:
Es necesario que los poderes públicos promuevan la efectividad del derecho fundamental a circular por el territorio, pero teniendo en cuenta que la movilidad ha de respetar el medio ambiente y debe realizarse de la forma más compatible posible con una utilización racional de los recursos naturales, siempre con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de las personas.
Tal y como se recoge en el preámbulo de la norma, la excesiva proliferación del uso del vehículo privado motorizado ocasiona problemas medioambientales, económicos y para la salud, debido a la saturación viaria, la ineficiencia energética, la emisión de gases de efecto invernadero y otros. Todo ello aconseja que la regulación del transporte no se realice en un cuerpo normativo ajeno a todas estas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de septiembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Bonet Frigola)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CAT 7102/2018 – ECLI: ES:TSJCAT:2018:7102
Temas Clave: Fiscalidad; impacto ambiental; Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales IGEC
Resumen:
Durante el mes de septiembre el TSJ de Cataluña ha emitido una serie de pronunciamientos en relación al Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC): SSTSJ CAT 7101/2018; 7103/2018; 7111/2018; 7106/2018; 7108/2018; 7112/2018; 7110/2018; 7109/2018; 7107/2018; 7114/2018; 7116/2018; 7115/2018; 7469/2018; 6811/2018; 7104/2018.
En el supuesto de autos, la Junta de Finances de la Generalitat de Catalunya, a fecha de 18 de julio de 2013, emitió una resolución desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por CECOSA HIPERMERCADOS, SL contra la inclusión de un establecimiento comercial de su titularidad sito en una zona muy céntrica de Cornellà de Llobregat en el padrón del IGEC, así como contra la liquidación correspondiente al ejercicio 2012, por importe de 93.270’07€. Esta resolución fue recurrida en la vía contencioso administrativa.
A 21 de septiembre de 2016, la Sala
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ:STSJ CV 3472/2018 – ECLI:ES:TSJCV:2018:3472
Temas Clave: Obligación de restauración del equilibrio ambiental; Obligación de reparación del daño; Non bis in idem
Resumen:
Mediante Resolución del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de 2 de noviembre de 2015, se impusieron a un particular las obligaciones de restauración del equilibrio medioambiental alterado y de reparación del daño causado, consistentes en la eliminación de la caseta de madera, del aporte de zahorra, de la piscina y de la valla con vegetación alóctona en el plazo de dos meses. Asimismo, se declaró prescrita, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la infracción menos grave contemplada en el artículo 52.19 de la misma norma, para la realización de distintas actuaciones.
En la parcela del supuesto de autos, ubicada dentro del Parque Natural de la Albufera
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