Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 23, de 21 de febrero de 2019
Temas Clave: Residuos; Planificación, Gestión; Principio de jerarquía; Economía circular; Valorización; Incineración; Ayuntamientos; Recogida selectiva; Principio de proximidad; Educación; Tributación; Competencias; Residuos no biodegradables; Medio natural; Responsabilidad ampliada del productor; Servicios de reciclaje; Fondo de Prevención y Gestión de Residuos; Ente de Residuos de las Illes Balears; Oficina de Prevención de Residuos; Autorizaciones; Información; Suelo degradado; Metales pesados
Resumen:
Esta ley se estructura en nueve títulos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Contiene un total de ochenta y un artículos y ocho anexos.
El legislador autonómico, en el ejercicio de las competencias estatutarias propias y en cumplimiento de la legislación básica estatal, hace una apuesta por una política medioambiental que pretende dar respuesta a los problemas que se crean en la interacción entre la actividad económica y un medio físico especialmente frágil en las Illes Balears, con el fin de evitar la alteración y degradación ambiental.
Ley 1/2019, de 7 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 35, de 20 de febrero de 2019
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas; Protección de animales
Resumen:
En la línea de otras Comunidades Autónomas, Aragón ha procedido a modificar la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal, a fin de prohibir la utilización de animales de la fauna silvestre en espectáculos circenses, atendiendo a varios factores expuestos en el expositivo, tales como:
-La posibilidad de aumentar el tráfico ilegal de animales y la caza furtiva de especies protegidas.
-Las evidencias científicas actuales que manifiestan que los animales salvajes no son aptos para el modo de vida que implican los espectáculos circenses, al constituir un entorno inadecuado para la satisfacción de algunas de las necesidades básicas de sociabilidad, espacio y salud de los animales en general.
-La capacidad para desarrollar muchos de sus comportamientos naturales se ve gravemente reducida, al tiempo que los animales son obligados a realizar comportamientos antinaturales
Todo ello causaría que el bienestar, salud y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 8 de diciembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Guillermo Benito Palenciano Osa)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 3076/2018- ECLI: ES:TSJCLM:2018:3076
Temas Clave: autorización de vertidos; aguas residuales; condicionantes
Resumen:
A 22 de agosto de 2016 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT en lo sucesivo), dictó resolución revocatoria de la autorización para efectuar un vertido de aguas residuales, procedentes de la aglomeración urbana de Sonseca, al Arroyo Dehesa de Villaverde, en el término municipal de Orgaz (Toledo), otorgada al Ayuntamiento de Sonseca a 5 de diciembre de 1.996 y revisada a 9 de marzo de 2.006. La titular de la autorización impugna la resolución por entender que su contenido es imposible y que la CHT está vulnerando el principio de confianza legítima mediante su revocación.
La Sala reproduce la relación de acontecimientos descritos en la resolución impugnada, donde se manifiesta que las inspecciones realizadas por la CHT permitieron constatar, de una parte, que las instalaciones de depuración no alcanzaban “los
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 21 de noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Jose Guillermo Del Pino Romero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 14445/2018 – ECLI: ES:TSJAND:2018:14445
Temas Clave: Parque Nacional de Doñana; PORN; Usos y actividades; Autorización; Puertos; Espacio aéreo; Competencias
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por el Abogado del Estado frente al Decreto 142/2016 de 2 de agosto de 2016, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.
En concreto viene a solicitarse la nulidad de los siguientes artículos, normas y epígrafes: 8.4.7. a) 1, 2 y 8 y b) 1, 8.4.10. b) y 8.6.1.5.3.2 del PORN y el epígrafe 5.1.6.5.3, contenidos en el anejo V; así como los epígrafes 8.4.4.1.b), 8.4.4.2); 8.4.4.3); 8.4.4.6.a) y b), 8.4.4.9, 8.4.4.10.a).3 y 8.6.2.1.2.n) del mismo anexo V; y los epígrafes 6.2.1p) y 6.2.2.h)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 12829/2018 – ECLI: ES: TSJAND:2018:12829
Temas Clave: Infracciones; Sanciones; Vertidos; Aguas residuales; Ayuntamiento; Competencias; EDAR
Resumen:
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 5 de diciembre de 2014, que impuso al Ayuntamiento de Las Gabias (Granada) la sanción de multa de 11.953,00€, como responsable de la infracción, de carácter menos grave, tipificada en el artículo 116.3 a), f) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con los artículos 100 y 316 g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la obligación de indemnizar los daños al Dominio Público Hidráulico en la cifra de 3.586,05 €, por los siguientes hechos: “…realizar un vertido de aguas residuales procedentes del colector municipal a la acequia Las Viñas, careciendo de la preceptiva autorización de este Organismo
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