Se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de Barrancos y Montes de Mallorca
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 44/2019, de 24 de mayo (BOIB núm. 71, de 28 de mayo de 2019)
Temas Clave: Planificación; Red Natura 2000; Hábitats; Especies
Resumen:
El Plan está constituido por los LIC que se identifican con los códigos y nombres siguientes: LIC ES5310015 Puig de Sant Martí. LIC ES5310029 Na Borges. LIC ES5310101 Randa. LIC ES5310102 Xorrigo. Todos estos LIC se encuentran incluidos en la lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, por lo que deben ser declarados cuanto antes como ZEC. En consecuencia, este plan se referirá a espacios ZEC, entendiendo que la declaración de las ZEC se producirá al tiempo se apruebe el presente plan de gestión.
Se trata de un total de 6.282,67 hectáreas repartidas en cuatro espacios terrestres de la Red Natura 2000 que se ubican en diversos puntos del interior y del norte de la isla de Mallorca.
Con carácter general, la conservación de los tipos de hábitats requiere, entre otros aspectos, evitar su ocupación
Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 16/2019, de 23 de mayo (BOCyL núm. 98, de 24 de mayo de 2019)
Temas Clave: Parque Nacional; Planificación; Gestión; Zonificación; Propiedad; Indicadores
Resumen:
El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama cuenta con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y habitual de este espacio a ambas comunidades en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo asegurarse la gestión integral del parque nacional.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, se dota al Parque Nacional de un instrumento de planificación específico que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración.
Es objeto del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) consolidar la protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y del Área de
Baleares aprueba el Plan Director Sectorial de Movilidad
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 64, de 9 de mayo de 2019
Temas Clave: Movilidad sostenible; Planificación; Transporte; Vehículos; Contaminación, Energía
Resumen:
La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears asigna una tarea coordinadora al Gobierno, otorgándole la planificación territorial de la movilidad de la población con el objetivo de integrar los medios de transporte en un sistema común, eficaz y operativo, vistos los principios de desarrollo sostenible y accesibilidad universal, desde el respeto al medio ambiente y al paisaje; y favoreciendo los desplazamientos en vehículos colectivos ante los viajes en vehículo privado, así como el uso de vehículos más eficientes y con combustibles alternativos al petróleo, especialmente en el transporte colectivo.
Toda esta tarea coordinadora se materializa, en la vertiente de planificación, mediante la aprobación de este Plan. En él se han definido ocho objetivos. Cuatro son finalistas de carácter estratégico, es decir, orientados a minimizar los impactos negativos tangibles e intangibles de la movilidad sobre la calidad de vida de los ciudadanos;
Cataluña aprueba la Comisión para la estrategia de dinamización territorial
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Acuerdo GOV/64/2019, de 7 de mayo de 2019 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, Núm. 7871, de 9 mayo de 2019)
Temas Clave: Territorio; Política ambiental; Ordenación del territorio; Clasificación de suelos; Ayuntamientos; Principio de Subsidiariedad
Resumen:
Tomando como base el principio de subsidiariedad, recogido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, se debe garantizar que las decisiones para el desarrollo de la política de desarrollo se tomen lo más cerca posible del ciudadano. Se trata de un principio de vital importancia que tiene como finalidad actuar de manera coordinada entre los diversos agentes de cada territorio, para aplicar aquellos instrumentos o programas que se crean más correctos para la resolución de los problemas. En este escenario, este principio tiene dos características fundamentales por un lado, cercanía entre los destinatarios de esos servicios y el ente público que lo proporciona, y por consiguiente la eficacia en su ejecución. En el propio preámbulo de dicho Acuerdo se pone como ejemplo las comarcas gerundenses, centrales, del Ebro, de Alto Pirineo
Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1655/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1655
Temas Clave: Planificación Hidrológica; Andalucía; Consejo Andaluz de Gobiernos Locales; Informe preceptivo; Competencias autonómicas y locales
Resumen:
El Alto Tribunal examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas 2015-2021, aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2016), y el Plan de gestión del riesgo de inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (PGRI), aprobado por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2016).
Nos vamos a ceñir al único motivo de impugnación sobre el fondo del asunto que se analiza: nulidad de los Planes por omisión del preceptivo informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales (en adelante, CAGL) exigido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
El Tribunal sienta como
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