Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea, de 26 de septiembre de 2019, asunto C-556/18, por la que se resuelve el recurso contra España por incumplimiento de la Directiva 2000/60/UE “marco” de aguas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), asunto C-556/18, ECLI:EU:C:2019:785
Temas clave: Directiva “marco” de aguas; Planes hidrológicos de cuenca; falta de aprobación en plazo; Islas Canarias
Resumen:
En abril de 2017 la Comisión remitió al Reino de España un escrito de requerimiento en relación con el incumplimiento de la Directiva 2000/60, al no haber revisado y actualizado, a fecha de 22 de diciembre de 2015, los planes hidrológicos de cuenca para las demarcaciones hidrográficas de Cataluña, Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro y al no haber transmitido a la Comisión ejemplares de dichos planes, una vez revisados y actualizados. La Comisión añadía que el Reino de España había incumplido asimismo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de dicha Directiva al no haber finalizado la información y consulta públicas sobre la revisión y actualización de los planes hidrológicos de
Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 193, de 7 de octubre de 2019
Temas Clave: Contaminación acústica; Valores límite
Resumen:
La Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, tiene por objeto prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad ambiental desde el punto de vista acústico. La citada ley permite, en su disposición final segunda, modificar sus anexos mediante decreto de la Junta de Castilla y León.
Dentro de este contexto, en el Anexo II, se adaptan los valores límite de los niveles sonoros ambientales de las
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio Cesar Díaz Casales)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 4606/2019- ECLI: ES: TSJ GAL:2019:4606
Temas Clave: Acceso a la justicia; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus)
Resumen:
En el supuesto de autos, un particular recurre en la vía contencioso-administrativa la Resolución de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CH), de 28 de agosto de 2017. Esta desestimó el recurso contra el Acuerdo de 19 de abril, en virtud del cual le fue denegada la condición de interesado en un procedimiento sancionador al ahora recurrente. El hecho enjuiciado fue de la realización de vertidos en el río Pesqueiras por una mercantil.
El particular denunció la existencia de olores y el “aspecto opaco y espumoso” del río Pesqueiras a su paso por la Aldea de Gozán ante el Ayuntamiento de O Saviñao, la Consellería de Medio Ambiente y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 4 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 2, Ponente: Ascensión Martín Sánchez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1643/2019 – ECLI: ES:TSJMU:2019:1643
Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Plan Hidrológico; Comunidad de regantes; Aprovechamientos hídricos; Concesión administrativa; Trasvase; Riegos; Caudal ecológico
Resumen:
La parte actora, la Comunidad de Regantes del Segura, interpone recurso contencioso administrativo, frente a la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 1 de diciembre de 2017, por la que se deniega a la actora, el suministro con carácter permanente, del volumen concesional del aprovechamiento de riego tradicional inscrito en el Registro de Aguas, Sección Num000, Tomo Num001, hoja Num002, a través de la infraestructura del Trasvase Tajo -Segura. Resolución dictada en ejecución de sentencia firme del mismo juzgado y Sección nº 439/13 de fecha 31-05-2013, recaída en el PO 492/08. Se hace constar por la CHS, en la resolución impugnada que el Aprovechamiento 6545, está a nombre de la CR Direccion000. Y que “La Comunidad de Regantes de Direccion000 es titular de un aprovechamiento del Rio
Título: “Avances y retrocesos en la negociación del Pacto Mundial por el Medio Ambiente”
Title: “Progress And Setbacks In The Negotiating Process Of The Global Pact For The Environment”
Autora: Teresa Fajardo del Castillo, Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Granada, fajardo@ugr.es
Fecha de recepción: 22/ 07/ 2019
Fecha de aceptación: 19/09/2019
Resumen:
El pasado 20 de Mayo de 2019, el Grupo de Trabajo especial de composición abierta establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas para estudiar el futuro proceso de negociación de un Pacto Mundial por el Medio ambiente, dio un giro a las negociaciones posponiendo varios años su desenlace y renunciando a la naturaleza convencional del Pacto. El cambio de rumbo afecta además a los objetivos de la propuesta de Pacto presentada por Francia que perseguía la adopción de un tratado general para la protección del medio ambiente. Esta propuesta tenía su origen en el texto elaborado por el “Club de Juristes” -un actor no estatal de carácter académico-, que tras ser endosado por Francia habría pasado a ser el instrumento de soft law que impulsaría la adopción de la Resolución 72/277 de la Asamblea General con la que Francia promovería
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