Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 2675/2017, Ponente: Inés María Huerta Garicano)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 3064/2019 – ECLI: ES:TS:2019:3064
Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Deslinde; Potestades administrativas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia núm. 128/17, de 15 de marzo, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Mendavia, anuló la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 23 de diciembre de 2014 (confirmada en reposición por la de 19 de octubre de 2016), referida a una corta de arbolado por la que se autorizaba dicha corta en determinadas parcelas en el término municipal de Mendavia, pertenecientes al comunal de dicho Ayuntamiento, en cuanto a la consideración o declaración de demanialidad hidráulica, estimando que, al no estar debidamente constatada la naturaleza pública o privada de los terrenos
Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea, de 26 de septiembre de 2019, asunto C-556/18, por la que se resuelve el recurso contra España por incumplimiento de la Directiva 2000/60/UE “marco” de aguas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), asunto C-556/18, ECLI:EU:C:2019:785
Temas clave: Directiva “marco” de aguas; Planes hidrológicos de cuenca; falta de aprobación en plazo; Islas Canarias
Resumen:
En abril de 2017 la Comisión remitió al Reino de España un escrito de requerimiento en relación con el incumplimiento de la Directiva 2000/60, al no haber revisado y actualizado, a fecha de 22 de diciembre de 2015, los planes hidrológicos de cuenca para las demarcaciones hidrográficas de Cataluña, Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro y al no haber transmitido a la Comisión ejemplares de dichos planes, una vez revisados y actualizados. La Comisión añadía que el Reino de España había incumplido asimismo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de dicha Directiva al no haber finalizado la información y consulta públicas sobre la revisión y actualización de los planes hidrológicos de
Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 193, de 7 de octubre de 2019
Temas Clave: Contaminación acústica; Valores límite
Resumen:
La Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, tiene por objeto prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad ambiental desde el punto de vista acústico. La citada ley permite, en su disposición final segunda, modificar sus anexos mediante decreto de la Junta de Castilla y León.
Dentro de este contexto, en el Anexo II, se adaptan los valores límite de los niveles sonoros ambientales de las
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio Cesar Díaz Casales)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 4606/2019- ECLI: ES: TSJ GAL:2019:4606
Temas Clave: Acceso a la justicia; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus)
Resumen:
En el supuesto de autos, un particular recurre en la vía contencioso-administrativa la Resolución de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CH), de 28 de agosto de 2017. Esta desestimó el recurso contra el Acuerdo de 19 de abril, en virtud del cual le fue denegada la condición de interesado en un procedimiento sancionador al ahora recurrente. El hecho enjuiciado fue de la realización de vertidos en el río Pesqueiras por una mercantil.
El particular denunció la existencia de olores y el “aspecto opaco y espumoso” del río Pesqueiras a su paso por la Aldea de Gozán ante el Ayuntamiento de O Saviñao, la Consellería de Medio Ambiente y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 4 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 2, Ponente: Ascensión Martín Sánchez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1643/2019 – ECLI: ES:TSJMU:2019:1643
Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Plan Hidrológico; Comunidad de regantes; Aprovechamientos hídricos; Concesión administrativa; Trasvase; Riegos; Caudal ecológico
Resumen:
La parte actora, la Comunidad de Regantes del Segura, interpone recurso contencioso administrativo, frente a la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 1 de diciembre de 2017, por la que se deniega a la actora, el suministro con carácter permanente, del volumen concesional del aprovechamiento de riego tradicional inscrito en el Registro de Aguas, Sección Num000, Tomo Num001, hoja Num002, a través de la infraestructura del Trasvase Tajo -Segura. Resolución dictada en ejecución de sentencia firme del mismo juzgado y Sección nº 439/13 de fecha 31-05-2013, recaída en el PO 492/08. Se hace constar por la CHS, en la resolución impugnada que el Aprovechamiento 6545, está a nombre de la CR Direccion000. Y que “La Comunidad de Regantes de Direccion000 es titular de un aprovechamiento del Rio
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