Ley de prohibición de Glifosato. Provincia de Chubut
Autor: Juan Claudio Morel. Master en Derecho Ambiental por la Universidad Internacional de Andalucía – Dr. en Derecho por la Universidad de Alicante y Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut. Lunes 10 de Junio 2019. Año LXI N° 13185, pp 3/ 4
Temas Clave: Glifosato
Resumen:
Ley provincial establece la prohibición en toda la Provincia del Chubut, la importación, introducción, tenencia con fines de comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte y aplicación, ya sea por tierra o aérea del herbicida Glifosato en todas sus variantes, así como de productos que tengan como base o principio activo el Glifosato.
Comentario:
En este artículo se estudia la técnica desarrollada por la Legislatura de la Provincia del Chubut, en la Patagonia de la Argentina, con un territorio similar a España por sus dimensiones geográficas, que ha dispuesto la prohibición del glifosato en seis actividades, tales como la comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte y aplicación.
MARCO TÉORICO: La materia ambiental en la Argentina tiene su primer marco en el artículo 41 de la
Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 8 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3741/2019 – ECLI: ES: AN: 2019: 3741
Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Confederación Hidrográfica
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 16 de marzo de 2016, que acuerda imponer a la parte actora, como responsable directo y al Ayuntamiento de Puebla del Río, como responsable subsidiario;
– Una multa de 75.344 €, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3.apartados a), b) y g), del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
– La obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico en la cantidad de 22.603,16 €.
– La obligación de retirar en el plazo de un mes todo elemento que haga presumir la derivación de aguas superficiales, con la advertencia de ejecución forzosa caso de no cumplir con dicha obligación en el plazo indicado.
Dichas actuaciones se encuentran
Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 25 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3743/2019 – ECLI: ES: AN: 2019: 3743
Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Confederación Hidrográfica
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo por un particular frente a la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se le impone:
Una sanción de 55.800 €, por la comisión de una infracción tipificada en los apartados a) y d) del Real Decreto Legislativo 1/2001. La obligación de restituir el cauce del río Guadiana a su situación primitiva, eliminando el acopio y relleno de piedras denunciado, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de multa coercitiva y/o la ejecución subsidiaria por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) siendo de su cuenta todos los gastos que por tal actuación pudieran originarse. Sanción que se le impuso como consecuencia de la realización de obras consistentes en un relleno con materiales sueltos compactados (piedra y tierra) en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 5449/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:5449
Temas Clave: Vertidos; Residuos; Aguas; Procedimiento sancionador; Dominio público hidráulico; Responsabilidad por daños
Resumen:
Una sociedad fue sancionada al pago de una multa de 10.000€ por la comisión de una infracción del artículo 116.3, letras a), f) y g) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en conexión con el artículo 315, .letras a) y l) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que re aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), mediante Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica Miño – Sil (CHMS), de 6 de junio de 2016. Esta resolución fue recurrida en reposición y desestimada a 29 de enero de 2018, mediante Resolución del Presidente de la CHSM.
La conducta enjuiciada es el enturbiamiento del cauce del arroyo Teixeira por la actividad
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 23 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Guillermo Benito Palenciano Osa)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2216/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:2216
Temas Clave: Dominio público; Montes; Aprovechamiento forestal; Gestión forestal
Resumen:
En el supuesto de autos, el Ayuntamiento del Castillo de Garcimuñoz impugna en apelación la Sentencia de los Juzgados de lo Contencioso –Administrativo de Cuenca, de 14 de diciembre de 2017, de desestimación del recurso contencioso – administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, de 25 de mayo de 2017. La apelante solicitó ante la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha el reconocimiento de su derecho a recibir el 100% del importe de adjudicación del contrato de aprovechamiento de leñas de un monte consorciado con Patrimonio Forestal del Estado, cuya regulación se estableció mediante Bases de 29 de mayo de 1964, en lugar del 40% percibido.
El Ayuntamiento se considera el único titular del aprovechamiento
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