Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 4 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 15222/2019 – ECLI: ES:TSJAND:2019:15222
Temas Clave: Aguas; Aprovechamientos privados; Catálogo; Inscripción; Pozos
Resumen:
El objeto de este recurso se ciñe a dos Resoluciones:
-La Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 29 de abril de 2016, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de fecha 31 de julio de 2015, que resuelve, entre otros pronunciamientos, denegar la inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas de la captación nº 12, solicitado en fecha 27/12/1988, en una finca del término municipal Villanueva del Río y Minas (Sevilla).
-La Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 30 de diciembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la de fecha 31 de julio de 2015, que resuelve denegar la inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas de las dos captaciones diferenciadas solicitado en fecha 3/7/1997 y 4/4/2003 en una finca
Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 4, miércoles 8 de enero de 2020
Temas Clave: Autóctono; Frondosas; Forestal; Incendios
Resumen:
La superficie forestal gallega está alrededor de los 2.000.000 de ha. A mediados del siglo XX tan solo unas 540.000 ha estaban arboladas, pero esta superficie fue creciendo hasta alcanzar 1.416.000 según datos del 4º Inventario forestal nacional (2009-2011).
Este notorio cambio fue acompañado de una expansión de las masas de frondosas autóctonas, cuya extensión actual es amplia, con cerca de 415.000 hectáreas, dominadas principalmente por el roble, rebollo, castaño y abedul, ya sea en forma de masas monoespecíficas o pluriespecíficas, pero su grado de gestión forestal es bajo.
De acuerdo con el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.
La Ley 7/2012, de 28 de junio,
Sobre la pérdida de vigencia ex legge de las Declaraciones de Impacto Ambiental anteriores a la Ley 21/2013
Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados. Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid
Temas Clave: Medio Ambiente; Evaluación de Impacto Ambiental
Fotografía: Richard Revel (https://www.publicdomainpictures.net/es/view-image.php?image=231009&picture=excavadora-de-obra) Licencia Creative Commons CC0 1.0 Universal (CC0 1.0). Sin fines comerciales
Define el artículo 5.3 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA en lo sucesivo) a la Declaración de Impacto Ambiental como el: “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto”.
Culmina así en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el procedimiento de evaluación de impacto ambiental [1], el cual como es sabido, pretende introducir la variable ambiental en el procedimiento de toma de decisiones desde un enfoque preventivo –y por ende, anterior a la
Aprobación y modificación por la UNESCO de diversas Reservas de la Biosfera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 7, de 8 de enero de 2020
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Reservas de la biosfera; Zonificación; Ficha técnica
Resumen:
A través de la Resolución de 17 de diciembre de 2019, el Organismo Autónomo Parques Nacionales, publica la aprobación por la UNESCO de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia, la rezonificación de la Reserva de la Biosfera de Valles de Omaña y Luna, la ampliación de la Reserva de la Biosfera de Menorca, y la ampliación y cambio de nombre de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama.
Cada Reserva se identifica y describe a través de una ficha técnica en la que se describe: nombre, fecha de declaración de la Reserva, población, municipios, provincia, Comunidad Autónoma, coordenadas del punto central; límites y zonificación; y descripción sintética de la propia Reserva de la Biosfera
Asimismo, cada Reserva se identifica con el correspondiente mapa de zonificación.
Enlace web:
La Rioja aprueba la regulación para la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR número 9 de 24 de enero de 2020
Temas Clave: Bienestar animal; Ganadería; Sanidad animal; Certificado de competencia
Resumen:
En el bienestar de los animales en las granjas y durante su transporte, resulta de vital importancia que el personal encargado del cuidado de los animales tenga competencia profesional y formación adecuada. Por este motivo, la actual legislación sobre la protección de los animales lo establece como un requisito para ese personal.
En particular, los artículos 6 y 17 del Reglamento (CE) número 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) número 1255/97 establece la obligación de formación para todos los conductores o cuidadores de los animales durante el transporte y, en particular para ciertas especies, establece que deben disponer del correspondiente certificado de competencia.
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