Decisión de inadmisión del TEDH de 4 de febrero de 2020, demanda núm. 44837/07, Çiçek y otros c. Turquía
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Obligaciones positivas; Contaminación industrial; Umbral de gravedad; Afectación directa
Resumen:
Un nuevo caso de contaminación industrial ha sido resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sin éxito para los demandantes, pues su queja ni tan siquiera fue admitida de acuerdo con el artículo 35. 3 (a) y 4 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades. La demanda fue presentada por un grupo de ciudadanos turcos que vivían en las cercanías de una fábrica de cal, en la ciudad de Orhangazi (a 500 metros según los demandantes y a 980 según el gobierno). En los procedimientos judiciales internos habían solicitado el cierre de la planta, alegando, en primer lugar, que el viento había arrastrado las emisiones tóxicas liberadas causando la contaminación del aire, y, en segundo lugar, que la planta estaba funcionando sin los permisos y licencias necesarios, sin la previa evaluación