Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 29 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Edilberto José Narbón Lainez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 121/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:121
Palabras clave: Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana. Suelo urbano. Edificabilidad. Zonas húmedas. Salinas. Catálogo zonas húmedas. Evaluación Ambiental.
Resumen:
Se interpone recurso por parte de una Asociación vecinal contra el acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de Calpe donde se aprueba de forma definitiva la modificación puntual del PGOPU nº D-9 del suelo urbano del “Saladar” del municipio de Calpe. Esta modificación se incorpora a las normas del Plan General y tiene como consecuencias que deja sin contenido los artículos 11, 12 y 13 relativos a la separación a lindes y viales, altura máxima y ocupación.
Entre los argumentos expuestos por la actora para alegar dicha nulidad destacan:
a.-Nulidad por no haber seguido el procedimiento debido: falta de acreditación de transparencia del procedimiento de modificación del Plan General