Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 14 de octubre de 2020, asunto C-629/19, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relacionada con la interpretación de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), asunto C-629/19, ECLI:EU:C:2020:824
Palabras clave: Aguas residuales urbanas e industriales. Lodos de depuradora. Valorización energética. Concepto de residuo y subproducto. Economía circular.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho.
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio entre Sappi (industria papelera) y la Mancomunidad de Aguas de la Región de Gratkorn-Gratwein (Austria) que comparten instalaciones de depuración de aguas residuales e incineración, por una parte, y la Administración regional del Land de Estiria en relación con una decisión de esta última por la que se declara que las modificaciones relativas a las instalaciones industriales de Sappi y de la Mancomunidad, ubicadas en el mismo lugar, deben someterse a la obligación de autorización previa.
Dicha administración consideró, en efecto,