Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 21 de septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Antonio Cecilio Videras Noguera)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 10596/2020 – ECLI: ES:TSJAND:2020:10596
Palabras clave: Lodos de depuradora. Suelos. Agricultura. Precaución. Prevención.
Resumen:
El objeto del presente procedimiento es la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado por “TEC Servicios Técnicos Industriales Pegalajar, S. L.” contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 25 de noviembre de 2015, por la que se le autoriza para realizar la operación de gestión R-10 “Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos” al residuo denominado 190805 “Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas”, que deberá hacerse en las condiciones recogidas en la resolución.
La controversia se centra en los parámetros establecidos por la Junta para llevar a cabo la gestión de los lodos de depuradora y su destino