Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera ampliada), de 27 de enero de 2021, asunto T-699/17, por la que se resuelve el recurso de anulación contra la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera ampliada), de 27 de enero de 2021, asunto T-699/17. ECLI:EU:T:2021:44
Palabras clave: Conclusiones sobre Mejores Técnicas Disponibles (MTDs). Instalaciones de combustión. Adopción. Mayoría cualificada. Anulación y transitoriedad.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho.
El 9 de marzo de 2017, la Comisión, en su calidad de presidente del Comité sobre MTDs, presentó al mismo un proyecto de Decisión de Ejecución por la que se establecen las conclusiones sobre las MTD, con arreglo a la Directiva 2010/75, para las grandes instalaciones de combustión (en lo sucesivo, «GIC»). El 28 de abril de 2017, se celebró una reunión del Comité en la que los
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda ampliada), de 27 de enero de 2021, asunto T-9/19, por la que se resuelve el recurso de anulación contra la decisión del BEI por la que se deniega por inadmisible la solicitud de revisión interna del acuerdo del Consejo de Administración del BEI, de 12 de abril de 2018, en el que se aprueba la financiación de un proyecto de central eléctrica de biomasa en Galicia.
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra.
Fuente: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda ampliada), de 27 de enero de 2021, asunto T-9/19, ECLI:EU:T:2021:42
Palabras clave: Banco Europeo de Inversiones. Inadmisión de solicitud de revisión interna. Convenio de Aarhus. Ámbito.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho:
El proyecto de construcción, en el municipio de Curtis (Teixeiro, La Coruña), (una central de biomasa de producción de electricidad con una capacidad de aproximadamente 50 MW alimentada por los residuos forestales recogidos en un radio de 100 km (en lo sucesivo, «proyecto Curtis») figuraba entre los vencedores de una
Ley 1/2021 de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 38, de 25 de febrero de 2021
Palabras clave: Ordenación del territorio. Urbanismo. Desarrollo sostenible. Agenda 2030. Agendas urbanas. Recursos naturales. Ecosistemas. Cambio climático. Energías renovables. Eficiencia energética en la edificación. Tramitación procedimental. Comunicación previa. Declaración responsable. Desarrollo rural. Suelo rústico. Planes municipales. Paisaje. Polígonos ganaderos.
Resumen:
Una primera línea de acción en la presente ley es la implantación en la normativa de ordenación territorial y urbanística de una serie de principios de desarrollo sostenible que recogen postulados de textos tan fundamentales como, entre otros, la Agenda 2030 y las Agendas urbanas europea y española. Se postula la práctica de un urbanismo más racional, dirigido fundamentalmente a la conservación de los recursos naturales -el suelo entre ellos- y en favor de una mayor y mejor habitabilidad y sostenibilidad de pueblos y ciudades. Ello se traduce en mandatos a los operadores urbanísticos como el de procurar diseños urbanos que eviten, en la
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 39, de 23 de febrero de 2019
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Comunidades Autónomas. Energías renovables. Procedimiento administrativo. Simplificación administrativa
Resumen:
Se ha aprobado por las Cortes de Aragón la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, cuyo objeto es -artículo 1- el establecimiento de medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.
En lo que afecta a procedimientos administrativos en los cuales la materia ambiental pueda verse comprometida con esta agilización procedimental, hay que tener en cuenta, no obstante, que, de conformidad con el artículo 2 de la norma, la protección del medio ambiente es una razón imperiosa de interés general, lo que altera algunos de los supuestos de agilización/simplificación. Así:
Se permite el mantenimiento de autorizaciones y licencias, pese a que el principio general es el de sustitución por declaraciones responsables y comunicaciones -artículo 15-. Se altera la regla general de silencio positivo recogida en el artículo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 5 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Ángel Gollonet Teruel)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 14708/2020 – ECLI: ES:TSJAND:2020:14708
Palabras clave: Instalaciones radioeléctricas. Competencias. Telecomunicaciones. Consulta pública. Informes. Ministerio de Industria. Planificación territorial y urbanística. Autorizaciones. Emisiones radioeléctricas.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil Telefónica Móviles España SAU contra la Ordenanza Municipal de Instalaciones Radioeléctricas, aprobada por la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya (Granada) y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 148, de 6 de agosto de 2019.
La parte demandante solicita que se declare la nulidad de la Ordenanza y alega a tal efecto que la misma está viciada de nulidad al no haber un procedimiento de consulta pública, ni haberse solicitado el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía (anteriormente Ministerio de Industria) de acuerdo con el artículo 35 de la Ley
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