Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ:STSJ GAL 412/2021- ECLI:ES:TSJGAL:2021:412
Palabras clave: Fiscalidad. Daño ambiental. Aguas. Competencias.
Resumen:
El pronunciamiento que traemos a colación resuelve la impugnación del Acuerdo de la Xunta Superior de Fazenda, de 2 de mayo de 2017, sobre la liquidación derivada del acta de disconformidad sobre el Impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos o aprovechamientos del agua embalsada, en este caso, del embalse de Peñarrubia, durante los ejercicios 2009 2012.
La mercantil recurrente alega lo siguiente: i) el impuesto no tiene finalidad ambiental; ii) es ajeno al principio de externalización de costes; iii) vulnera los artículos 133.2 156.1 y 157.3 de la Constitución, en relación con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA); iv) vulnera el reparto competencial constitucional y los artículos 157.2