Se aprueba la Ley de aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa en Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 101, de 27 de mayo de 2022
Palabras clave: Comunidades Autónomas. Procedimiento administrativo.
Resumen:
Se ha aprobado en Aragón la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Esta norma tiene por objeto adaptar el régimen de intervención administrativa sustituyendo autorizaciones y licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la sustitución del silencio administrativo negativo por el positivo, así como la revisión de sus plazos, reducción de plazos para emisión de informes y dictámenes o la reducción de la documentación a aportar en los expedientes. Algunas de estas modificaciones afectan a procedimientos administrativos relacionados con la materia jurídica ambiental.
Además, se aprovecha para modificar otras normas con afección a esta misma materia. Así, por ejemplo, se cambia el artículo 11 del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, a fin de que la declaración de un proyecto de inversión como de interés autonómico conlleve la aplicación de la tramitación de urgencia y
La Comunidad de Madrid aprueba el Plan de Gestión de las Poblaciones de Cabra Montés en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 110, de fecha, 10 de mayo de 2022
Palabras clave: Biodiversidad. Plan de Gestión. Sanidad animal. Espacio natural protegido. Plan Ordenación Recursos Naturales. Especie cinegética.
Resumen:
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales y los planes de uso y gestión, se encuentran definidos en el título IV de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales se aprobó mediante el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre. En el apartado 3.2.2 que lleva como título “Directrices en materia de conservación de recursos naturales y culturales”, se establece en su letra g) que, si existen pruebas suficientes de que la proliferación de una especie causa daños significativos a otras especies, comunidades o valores reconocidos, se podrán aplicar actuaciones de control que en ningún caso implicarán la erradicación cuando se trate de especies
Plan de Gestión Natura 2000 Illa de l´Aire
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 17/2022 de 23 de mayo de 2022 por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Illa de l’Aire (BOIB n. 67, de 24 de mayo)
Palabras Clave: Red Natura 2000. Planes de gestión. Biodiversidad. Zonas de especial conservación. Zonas de especial protección de aves.
Resumen:
Los LIC objeto del presente Plan de Gestión figuraban ya en la Lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada mediante la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, de conformidad con la Directiva Hábitats. A su vez, en el informe del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de fecha 17 de noviembre de 2016, se reconoció la continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio protegido terrestre objeto de protección, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En la elaboración del Plan de Gestión se han seguido las Directrices de conservación de la Red Natura 2000
Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 106, de 4 de mayo de 2022
Palabras clave: Ayudas. Contaminación atmosférica. Derechos de emisión. Industrias. Energía eléctrica. Consumidores y usuarios.
Resumen:
Uno de los objetivos centrales de la política de la Unión Europea es la consecución, para mediados de este siglo, de una economía sostenible en la que el desarrollo económico esté desligado de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Esto implica acometer una transición energética, que debe estar dotada de un marco regulatorio para fomentar la transición de forma progresiva y con visión a largo plazo.
La UE permite a cada Estado miembro, según su presupuesto nacional y de acuerdo con las nuevas Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de GEI después de 2021 -COM
Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 89, de 9 de mayo de 2022
Palabras clave: Autorización ambiental integrada. Autorización ambiental unificada. Evaluación de afecciones ambientales. Licencia de actividad clasificada. Inspección. Restauración de la legalidad ambiental. Prestación ambiental sustitutoria.
Resumen:
La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental establece en varios de sus artículos que los mismos se desarrollarán reglamentariamente, entre ellos el contenido de la solicitud, la tramitación y la modificación de las formas de intervención previstas en la ley. Esta ley entra en vigor el 22 de junio de 2022, por ello se considera prioritario desarrollar los aspectos indicados con el fin de que la ley foral tenga una adecuada aplicación.
Asimismo, son objeto de desarrollo todas las cuestiones indicadas en el Título II. Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental de la ley foral,
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