Biodiversidad:
BRIONES GAMARRA, Oscar. Gestión del territorio y biodiversidad en la agenda 2030: evaluación de la política pública de gestión del lobo en su interacción con el ser humano. Estudio de caso de Galicia. Gestión y análisis de políticas públicas: nueva época (GAPP), n. 27, noviembre 2021, pp. 115-130. Disponible en: https://doi.org/10.24965/gapp.i27.10875 (Fecha de último acceso 28-02-2022).
Cambio climático:
MACCHI, Chiara; ZEBEN, Josephine van. Business and human rights implications of climate change litigation: Milieudefensie et al. v Royal Dutch Shell. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 30, n. 3, 2021, pp. 409-415. Disponible en: https://doi.org/10.1111/reel.12416 (Fecha de último acceso 28-02-2022).
Ordenación de los recursos naturales:
BRIONES GAMARRA, Oscar. Gestión del territorio y biodiversidad en la agenda 2030: evaluación de la política pública de gestión del lobo en su interacción con el ser humano. Estudio de caso de Galicia. Gestión y análisis de políticas públicas: nueva época (GAPP), n. 27, noviembre 2021, pp. 115-130. Disponible en: https://doi.org/10.24965/gapp.i27.10875 (Fecha de último acceso 28-02-2022).
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 381/2022- ECLI: ES: TS: 2022:381
Palabras clave: Concesión. Declaración de impacto. Viabilidad proyecto.
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación número 1550/2021 interpuesto por mercantil contra la sentencia núm. 325/20, de 18 de diciembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento ordinario núm. 7097/19, sobre concesión directa de explotación minera, siendo parte recurrida la Xunta de Galicia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia de 18 de diciembre de 2020, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de 17 de diciembre de 2015, confirmada en reposición por la de 4 de diciembre de 2018, del Director General de Energía y Minas (por delegación del Consejero de Economía, Empleo e Industria), por la que se otorgó a la recurrente la concesión directa de la explotación de la mina San Juan nº 5226, por un plazo de
Auto de la Audiencia Nacional de fecha de 13 de diciembre 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: AAN 10172/2021 – ECLI:ES:AN:2021:10172A
Temas Clave: Suspensión cautelar. Especies amenazadas. Listado Especies Silvestres Régimen Protección Especial. Estado de Conservación Favorable. “Fumus boni iuris”. “Periculum in mora”.
Resumen:
Interviene como parte actora en el presente auto, la Comunidad Autónoma de Cantabria. El objeto de discusión es la suspensión cautelar de la Orden Ministerial por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011 para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, con la inclusión de la población de la especie lobo ibérico (Canis lupus signatus) al norte del río Duero.
En la exposición de sus argumentos, la actora hace referencia a la situación del lobo en el marco europeo del Convenio relativo a la conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa, conocido como el Convenio de Berna, del año 1979, ratificado por España en el
Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) En tu caso, lo que quieras que aparezca
Fuente: BOIB n. 22, de 11 de febrero de 2022
Palabras Clave: Turismo. Sostenibilidad. Economía circular. Cambio climático. Recursos naturales. Energía. Residuos. Alimentación. Planificación. Certificación.
Resumen:
El turismo se configura como el principal motor económico y social de las Illes Balears, representa más del 45 % del PIB, ofrece trabajo a más de 200.000 personas, y económicamente ha supuesto en los últimos años unos ingresos anuales superiores a los 16.000 millones de euros. Sin embargo, la irrupción de la pandemia asociada a la COVID-19 está acelerando la transformación del turismo en busca de una mayor creación de valor económico, social y ambiental.
El 21 de diciembre de 2020 la Asamblea General de las Naciones Unidas dictó la Resolución 75/229 denominada Promoción del turismo sostenible, incluido el ecoturismo, para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente, y que, entre otros aspectos, invitaba a los gobiernos
Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, de delegación de competencias en materia de estimación de impacto ambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, número 9274, de fecha 9 de febrero de 2022
Palabras Clave: Evaluación impacto ambiental. Delegación competencias. Tramitación proyectos.
Resumen:
Debido al importante volumen y heterogeneidad de proyectos sujetos a declaración, informe y estimación de impacto ambiental, se aconseja que la tramitación y resolución de algunos de estos procedimientos sea delegado hacia las direcciones territoriales, todo ello con el fin de conseguir una mayor eficacia, tanto para la Administración como para los ciudadanos. Por otro lado, el aumento de disponibilidad de recursos de personal, posibilitan que esta delegación se pueda acometer con los medios asignados a las direcciones territoriales.
Por lo cual, según lo previsto en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se delega en los titulares de
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