Título: “La Asamblea Ciudadana para el Clima: ¿Un modelo a seguir en las asambleas ciudadanas regionales y locales?”
Title: “The Citizen Assembly For The Climate: A model to follow in regional and local citizen assemblies?”
Autora: Elsa Marina Álvarez González, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Málaga
Fecha de recepción: 21/02/2022
Fecha de modificación: 23/03/2022
Fecha de aceptación: 24/03/2022
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00180
Resumen:
Tras varias experiencias europeas de democracia deliberativa en materia de medio ambiente (Suecia, Irlanda, Francia, Reino Unido, Alemania, Dinamarca, Finlandia y Escocia), España se une a esta oleada con la creación de su asamblea ciudadana para el clima. Se trata de una organización ciudadana reclamada desde la declaración de España en situación de emergencia climática en 2020, que se crea con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y que se ha puesto en marcha definitivamente con la orden ministerial TED/1086/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece su composición, organización y funcionamiento. Dada la singularidad de este proceso participativo dedicamos estas páginas a realizar un análisis de su marco normativo, sus principales características, comparando su estructura y alcance con otras experiencias europeas y nos plantearemos la viabilidad jurídica
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 811/2022- ECLI: ES: TS: 2022:811
Palabras clave: Plan hidrológico. Protección. Declaración de zonas húmedas. Propiedad.
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso contencioso administrativo núm. 142/2019 interpuesto por entidad mercantil contra el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, siendo partes recurridas la Administración del Estado; la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y el Ayuntamiento de Alcudia. La demandante solicita, así, la nulidad del Real Decreto, o, subsidiariamente, la de los preceptos relativos a la declaración de las zonas Húmedas y zonas Potenciales recogidas en el Plan de 2019, o la declaración de determinadas zonas de su propiedad o, subsidiariamente, se le indemnice por las limitaciones que se imponen a su derecho de propiedad.
En este sentido, la recurrente es propietaria de unos terrenos que, con carácter previo a la aprobación del Plan están calificados como suelo urbanizado y de uso exclusivo hotelero,
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de enero de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Luz Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 120/2022 -ECLI:ES: AN:2022: 120
Palabras Clave: Dominio Público Hidráulico. Daños. Sanción.
Resumen:
Interviene como parte actora una mercantil del sector de la industria de la pizarra contra el Ministerio de Transición Ecológica por una Resolución que impone a dicha sociedad una sanción de 230.583,78 €. El motivo es una infracción de la Ley de Aguas calificada como grave en relación con el artículo 317 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Además, establece la obligación a la mercantil de restituir al estado original los daños ambientales causados por el deposito de escombros en dominio público hidráulico en un arroyo de alto valor ambiental.
En su defensa, la actora alega: a) falta de motivación de la resolución impugnada; b) incoherencia en la determinación por la Administración del valor económico de los daños y errónea valoración de los mismos; c) vulneración del principio de legalidad y tipicidad; d) falta de proporcionalidad de la
Orden de 3 de marzo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se actualiza el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, en lo relativo a varias especies de fauna
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 54, de fecha 16 de marzo de 2022
Palabras clave: Fauna y flora. Catálogo. Especies amenazadas.
Resumen:
El Decreto 167/1996, de 9 de julio, regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, herramienta por la cual se establece como proceder para llevar a cabo la inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo. También establece las normas para la elaboración y aprobación de los planes de gestión.
En su disposición final primera enumera las especies o poblaciones de vertebrados, correspondiendo al Consejero en cargo su modificación mediante Orden. Siguiendo este procedimiento se somete a información pública la propuesta de actualización del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, concretamente a
Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 42, de 2 de marzo de 2022
Palabras Clave: Caza. Competencias. Planificación. Aprovechamiento cinegético. Conservación. Especies cinegéticas. Comercio. Traslados. Medios de caza. Autorizaciones. Prohibiciones. Registros. Cetrería. Terrenos cinegéticos. Infraestructuras. Granjas cinegéticas. Vigilancia. Desarrollo rural.
Resumen:
La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y su modificación posterior mediante la Ley 2/2018, de 15 de marzo, supuso un avance en cuanto a los principios que rigen la actividad cinegética en la Región, promoviendo y garantizando la contribución de la gestión cinegética a la conservación de los hábitats naturales y especies silvestres en línea con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.
El presente reglamento pretende reforzar el papel de la caza ligada a la conservación biológica y al uso social y ambientalmente responsable del medio natural, cualidad que ha de ser
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