Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, número 9486, de fecha 9 de diciembre de 2022.
Palabras clave: Cambio climático. Transición energética. Emergencia climática. Participación pública. Desarrollo sostenible.
Resumen:
Esta ley se estructura en un título preliminar, siete títulos, quince disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el título I se regulan los aspectos competenciales y de gobernanza de la política climática en la Comunitat Valenciana.
El título II contiene cuatro capítulos y está dedicado a los instrumentos de planificación que tendrán que amparar las medidas necesarias para luchar eficazmente contra los efectos del cambio climático, siempre respetando las estrategias y los objetivos determinados por la Unión Europea en la planificación sobre materia de cambio climático.
El título III está dedicado a la integración del cambio climático en las políticas sectoriales y territoriales, estableciendo que
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 9482 de fecha 1 de diciembre de 2022.
Palabras clave: Residuos. Economía Circular. Suelos contaminados.
Resumen:
En el título I, se establecen las disposiciones generales para delimitar el objeto, finalidad y objetivos de la ley. Se incluye un artículo de definiciones para aclarar conceptos empleados en la norma, y se especifica el ámbito de aplicación de la ley.
El título II está organizado en dos capítulos. El capítulo I establece instrumentos organizativos y de financiación necesarios para garantizar una adecuada implementación de la política valenciana en materia de residuos y economía circular y, en concreto, de las medidas establecidas en esta ley.
En el capítulo II de este título se crea el Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular, adscrito a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular,
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA n. 232, de 2 de diciembre de 2022)
Palabras clave: Ordenación del territorio. Urbanismo. Información. Participación. Clasificación del suelo. Paisaje. Costas. Edificaciones irregulares.
Resumen:
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que regula la ordenación del territorio y el urbanismo en la Comunidad Autónoma.
Abarca 430 artículos estructurados en nueve títulos, además de un título preliminar, cuatro disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias, una disposición final y un anexo de definiciones que se consideran necesarias para la correcta interpretación de este texto normativo.
El Título Preliminar, «Disposiciones generales» (artículos 1 a 17), regula el objeto del reglamento, el derecho de acceso a la información territorial y urbanística, la participación ciudadana y la colaboración público-privada,
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establecen los requisitos, usos y condiciones ambientales para las resoluciones de autorización de gestor de los residuos escorias de acería y escombros de escoria que impliquen el fin de condición de residuo en el Principado de Asturias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOPA n. 234, de 7 de diciembre de 2022)
Palabras clave: Residuos. Fin de la condición de residuo. Competencia. Comunidad Autónoma. Gestión de residuos. Valorización.
Resumen:
En el Principado de Asturias se sitúa la única siderurgia integral de España. En el proceso productivo intervienen instalaciones en las que se generan escorias de alto horno, escorias de acería LD y escombros de escoria.
La valoración de las escorias de acería LD y escombros de escoria en Europa se sitúa en torno al 82% (Asociación Europea de Escorias en 2016), mientras que en Asturias su destino mayoritario es el vertedero, en torno a las 250.000
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 19 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 4506/2022 – ECLI:ES: TSJAND: 2022:4506
Palabras clave: Urbanismo. Uso industrial. Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola. Gestor de residuos. “Asimilado a fuera de Ordenación”. Autorización ambiental unificada.
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación formulado por un particular frente a la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Almería, que deviene de la resolución de 15 de mayo de 2018 emitida por el Ayuntamiento de Almería, a su vez desestimatoria de la solicitud presentada por el recurrente relativa al reconocimiento de la situación legal de asimilado a fuera de ordenación respecto de las edificaciones de uso industrial destinadas a desguace, almacenamiento y tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
Como antecedentes, es necesario señalar que el apelante es titular de una
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