idem <\/strong>sancionador, dado que permite concluir que no ha habido una duplicacio\u00b4n -bis- de la sancio\u00b4n constitutiva del exceso punitivo materialmente proscrito por el art. 25.1 CE . Frente a lo sostenido en la Sentencia Tribunal Constitucional 177\/1999, de 11 de octubre (FJ 4 ), no basta la mera declaracio\u00b4n de imposicio\u00b4n de la sancio\u00b4n, si se procede a su descuento y a evitar todos los efectos negativos anudados a la resolucio\u00b4n administrativa sancionadora, para considerar vulnerado el derecho fundamental a no padecer ma\u00b4s de una sancio\u00b4n por los mismos hechos con el mismo fundamento\" (FJ. 1\u00ba)<\/p>\n

\"En estas modalidades delictivas de peligro hipote\u00b4tico<\/strong>, tambie\u00b4n denominadas de peligro abstracto-concreto, peligro potencial o delitos de aptitud, no se tipifica en sentido propio un resultado concreto de peligro, sino un comportamiento ido\u00b4neo<\/strong> para producir peligro para el bien juri\u00b4dico protegido. En estos supuestos la situacio\u00b4n de peligro no es elemento del tipo, pero si\u00b4 lo es la idoneidad del comportamiento efectivamente realizado para producir dicho peligro.<\/p>\n

La categori\u00b4a de los denominados delitos de peligro abstracto-concreto o de peligro hipote\u00b4tico no requiere la concrecio\u00b4n del peligro en proximidad de amenaza para un bien determinado. Basta la produccio\u00b4n de un estado de riesgo <\/strong>pero desde la perspectiva meramente ex ante.<\/p>\n

(...). De acuerdo con ello, es preciso acreditar que la conducta de que se trate, en las condiciones en que se ejecuta, adema\u00b4s de vulnerar las normas protectoras del medio ambiente, es ido\u00b4nea para originar un riesgo grave<\/strong> para el bien juri\u00b4dico protegido.<\/p>\n

(...) La existencia de un dan~o efectivo <\/strong>no es necesaria para la consumacio\u00b4n del delito, pero es un dato que en ocasiones permite identificar la conducta<\/strong> que lo ha ocasionado a trave\u00b4s del examen de la causalidad, y someterla a valoracio\u00b4n.<\/p>\n\n

(...)En el caso que ahora juzgamos es un hecho declarado probado que la empresa \"Leite Rio S.L. verti\u00b4a en el arroyo \"Os Troyos\" aguas residuales que, pese a pasar por su estacio\u00b4n depuradora, eran blanquecinas y conferi\u00b4an al agua del ri\u00b4o unos valores en cuanto a oxi\u00b4geno, fosfatos, so\u00b4lidos en suspensio\u00b4n y cloro que resultaban ido\u00b4neos para erigirse en causa de la mortandad de peces que, adema\u00b4s, efectivamente se ocasiono\u00b4<\/strong>. Dichos valores, incompatibles con la vida de los peces, suponen la infraccio\u00b4n de la Directiva Comunitaria Europea de 18 de julio de 1978 , Ley de Aguas 29\/1985 de 2 de agosto , Ley de Pesca Fluvial de Galicia 7\/1992 de 24 de julio y Decreto de Galicia 130\/1997 de 14 de mayo .\nAdema\u00b4s, en sede de fundamentacio\u00b4n juri\u00b4dica, pero con virtualidad de integracio\u00b4n de premisa fa\u00b4ctica de la decisio\u00b4n, se an~ade el dato de que el acusado ya fue sometido a<\/strong> por hechos similares en relacio\u00b4n a vertidos contaminantes.\n

La suma de ambas consideraciones permiten: a) dejar fuera de discusio\u00b4n el acierto valorativo de la sentencia recurrida al tildar los vertidos de ido\u00b4neos para ocasionar la situacio\u00b4n de riesgo<\/span><\/strong> de las circunstancias medioambientales en medida tal que las hace incompatibles con la riqueza pisci\u00b4cola; b) que el acusado conoci\u00b4a las caracteri\u00b4sticas y efectividad de las medidas adoptadas en aplicacio\u00b4n de las normas citadas, en el sentido de no poder ignorar su ineficacia para proteger el medio ambiente, de suerte que el riesgo no solamente le era cognoscible sino decididamente conocido<\/strong>.\" (FJ. 4\u00ba).<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Delito ecol\u00f3gico","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-delito-ecologico-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:47:31","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:47:31","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=172","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

3 julio 2008

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Delito ecológico

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 8 de abril de 2008

Temas clave: Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente; sancio´n penal no incurre en “bis in idem” pese a la previa sancio´n administrativa, aunque e´sta haya de considerarse en la determinacio´n de aque´lla; el tipo penal del art. 325 del CP es de peligro hipote´tico.

Resumen:

El TS confirma parcialmente la sentencia recurrida en casación en la que se aprecia la concurrencia de un delito ecológio del artículo 325 del CP.

Destacamos los siguientes extractos:

“En la perspectiva constitucional, una solucio´n que minore la cuanti´a de la multa como sancio´n penalen la medida de la multa administrativa, no puede considerarse lesiva de la prohibicio´n constitucional de incurrir en bis in

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3 julio 2008

Legislación al día

Legislación al día. Explotaciones Porcinas

Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas (BOE Nº 160, de 3 de Julio de 2.008)

Objeto:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medioambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, que contemplen un enfoque integral de valorización y que permitan el desarrollo de mejoras técnicas disponibles en la aplicación de purines al campo, mediante:

a) La implantación de programas de valorización y gestión que impliquen la reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de nuevas técnicas, que permitan la incorporación adecuada de purines al suelo, disminuyendo la contaminación.

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3 julio 2008

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Incidencia ambiental (actividades clasificadas)

Derogación del RAMINP en Galicia por el Decreto 133/2008, de 12 de Junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental (DOGA nº 126, de 1 de Julio de 2.008)

El martes, 1 de Julio, se ha publicado en el DOGA, el Decreto 133/2008, de 12 de Junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental en Galicia.

El presente Decreto se enmarca dentro del Artículo 45 de la Constitución Española, en la medida en que reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, así como la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales para promover y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Con este Decreto, se deroga en Galicia el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), después de estar en vigor más de 40 años, y se procede a desarrollar lo dispuesto en la Ley 1/1995, de Protección Ambiental de Galicia.

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25 junio 2008

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Decreto 127/2008, de 5 de Junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia (DOGA nº 122, de 25 de Junio de 2.008)

Objeto:

Desarrollar el régimen jurídico de los humedales protegidos de Galicia establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2001 Crear y regular el Inventario de Humedales de Galicia

A nivel internacional en esta materia debemos destacar el Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, acordado en Ramsar el 2 de Febrero de 1971, ratificado por España el 18 de marzo de 1982.

Este convenio, que fue ratificado hasta ahora por 153 países, contiene en su artículo 1 la definición de lo que se entiende por humedal, indicando que les corresponde a los firmantes del citado convenio la potestad

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24 junio 2008

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Competencia normativa municipal

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008. Ponente: Santiago Martínez-Vares García

Palabras clave: Validez de una Ordenanza ambiental; competencias estatales, autonómicas y municipales; potestad reglamentaria; ausencia de desarrollo normativo de la CA; olores; actividades complementarias; artículo 28, LBRL; mejor tecnología disponible.

Resumen: Recurso de casación núm. 1346/2004 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Lliça de Vall frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, de diez de noviembre de dos mil tres, pronunciada en el recurso núm. 43/2001, interpuesto por la representación procesal de “Unión Químico Farmacéutica, S.A.”, frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lliça de Vall de veintinueve de septiembre de dos mil por el

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