La Xunta de Galicia ha presentado esta Ley como una norma que \"garantiza la sostenibilidad de los recursos, potencia el empleo, fomenta el comercio responsable, refuerza la formaci\u00f3n y la cualificaci\u00f3n profesional y que permitir\u00e1 que las gentes del mar vivan mejor\".<\/p>\n
OBJETO<\/strong><\/p>\n
El objeto de la Ley 11\/2008, de pesca de Galicia es la regulaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, de las siguientes materias:<\/p>\n
1. La adopci\u00f3n de medidas de conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y regeneraci\u00f3n de los recursos marinos vivos.<\/p>\n
2. El ejercicio de la pesca, el marisqueo y la acuicultura marina.<\/p>\n
3. La ordenaci\u00f3n del sector pesquero gallego.<\/p>\n
4. La ordenaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mejora de la flota pesquera gallega.<\/p>\n
5. La comercializaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los productos pesqueros.<\/p>\n
6. La formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico en materia mar\u00edtimo-pesquera.<\/p>\n
7. La inspecci\u00f3n y control de las materias contempladas en este art\u00edculo.<\/p>\n
8. El r\u00e9gimen sancionador de estas materias.<\/p>\n
PRINCIPALES NOVEDADES<\/strong><\/p>\n
Licencia de pesca profesional<\/strong><\/p>\n
El permiso de explotaci\u00f3n que autorizaba a profesionales y embarcaciones a ejercer la actividad extractiva, tanto pesquera como marisquera (denominado \"permex\"), desaparece dando lugar a la nueva Licencia de pesca profesional.<\/p>\n
Esta licencia de pesca profesional se otorgar\u00e1 por tiempo indefinido (a diferencia del permex) para la realizaci\u00f3n de tareas pesqueras en aguas interiores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n
Otra novedad viene dada porque mientras que el permex limitaba a un m\u00e1ximo de 5 el n\u00famero de artes de pesca que pod\u00eda tener una embarcaci\u00f3n, la Ley 11\/2008, de pesca de Galicia, permitir\u00e1 trabajar con censos por modalidades, pesquer\u00edas y caladeros, con lo que la embarcaci\u00f3n podr\u00e1 trabajar con un aparejo u otro en funci\u00f3n de la lista en la que sea incluido.<\/p>\n
Permiso de pesca especial<\/strong><\/p>\n
Se crea una nueva categor\u00eda de permiso, que es el Permiso de pesca especial, que ser\u00e1 otorgado cuando las caracter\u00edsticas que presenta una pesquer\u00eda determinada recomienden limitar el esfuerzo pesquero o introducir medidas extraordinarias para conservar el stock. Este permiso tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal y autorizar\u00e1 a trabajar a la embarcaci\u00f3n en una zona determinada y para una actividad pesquera concreta.<\/p>\n
Licencias y autorizaciones de pesca de recreo<\/strong><\/p>\n
Se crea una modalidad de licencia para dar salida al aumento de la pesca desarrollada no como medio de vida, sino por entretenimiento, deporte o afici\u00f3n.<\/p>\n
Licencias de marisqueo<\/strong><\/p>\n
Se distinguen dos modalidades: licencia de marisqueo a pie y licencia de marisqueo a flote.<\/p>\n
Licencia de marisqueo a pie:<\/strong><\/p>\n
Ser\u00e1 otorgada a nombre de una persona f\u00edsica, siendo individual e intransferible. Se otorgar\u00e1 por 5 a\u00f1os prorrogables por iguales periodos.<\/p>\n
Licencia de marisqueo a flote:<\/strong><\/p>\n
Esta licencia se otorgar\u00e1 a nombre del buque por un periodo de 5 a\u00f1os, prorrogables por iguales periodos.<\/p>\n
Agencia de Desarrollo Sostenible de Zonas de Pesca<\/strong><\/p>\n
Se crea una Agencia para el desarrollo sostenible de zonas de pesca, que entrar\u00e1 en funcionamiento al d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la Ley 11\/2008 en el DOGA<\/p>\n
Entre los objetivos de la Agencia est\u00e1n el fijar poblaci\u00f3n y generar empleo y riqueza en las poblaciones costeras, y para ello establece los siguientes fines:<\/p>\n
a) Elaborar estrategias y planes integrados de coordinaci\u00f3n de actuaciones de diversa naturaleza en las zonas costeras, en el \u00e1mbito de las competencias que tiene atribuidas la consejer\u00eda competente en materia de pesca.<\/p>\n
b) Difundir las pol\u00edticas y medidas de desarrollo costero aplicables en cada momento.<\/p>\n
c) Dinamizar y coordinar los grupos de acci\u00f3n costera vinculados a la pol\u00edtica de desarrollo de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, con independencia de sus fuentes de financiaci\u00f3n y de su localizaci\u00f3n.<\/p>\n
d) Impulsar la formaci\u00f3n, por parte de los agentes socioecon\u00f3micos de las zonas costeras, de iniciativas y programas de desarrollo y diversificaci\u00f3n de la actividad pesquera, marisquera y acu\u00edcola.<\/p>\n
Entrada en vigor<\/strong><\/p>\n
La Ley 11\/2008, de pesca de Galicia, entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el DOGA, salvo lo dispuesto para la Agencia de Desarrollo Sostenible de Zonas de Pesca, que entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la Ley en el DOGA.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Galicia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-galicia-12","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:28:09","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:28:09","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=647","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA nº 243, de 16 de Diciembre de 2.008)
La Ley 6/1993, de 11 de Mayo, de pesca de Galicia, a pesar de haber sido pionera en su momento, entre otras cuestiones, por la introducción del permiso de explotación y la imposición del descanso semanal obligatorio, ha quedado desfasada por la promulgación de distintas normas con incidencia en materia de pesca, como la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, de Pesca Marítima del Estado.
A ello se unen los cambios sociales que se han producido en un sector enormemente dinámico: proliferación de la pesca deportiva, cambios en los cultivos piscícolas, o la incidencia del turismo en las actividades de pesca, son algunas de las principales novedades de los últimos quince años, que han hecho necesario un cambio en la normativa de pesca en Galicia.
Este cambio se produce con la nueva Ley 11/2008, de pesca de Galicia, que viene a derogar las siguientes normas: la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, la Ley 9/1993, de 8 de Julio, de cofradías de pescadores de Galicia, la Ley 2/2004, de 21 de Abril, por la que se
Marta García Pérez, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna, Juan José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna, Francisco Javier Sanz Larruga, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna. Conclusiones del Seminario de Seguridad marítima y Comunidades Autónomas, celebrado en la Facultad de Derecho de A Coruña el 5 de junio de 2006.
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00188
1. El factor organizativo es primordial para afrontar rápida y eficazmente una crisis.
2. Es necesario clarificar la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de lucha contra la contaminación marina. Esta necesidad se aprecia en la tendencia de algunas Comunidades Autónomas a extender el ámbito de aplicación de los planes territoriales de contingencias (o planes especiales de protección civil) al mar territorial o a las aguas interiores. Debe quedar claro el respectivo nivel competencial del Estado y de las CCAA.
3. En la actualidad nos encontramos con un doble modelo de planificación de las contingencias marítimas: el modelo del Estado diseñado por la “Orden comunicada, de 23 de febrero de 2001, por la que se aprueba el
Los edificios producen el 40 % de las emisiones de gas de efecto invernadero de la Unión Europea. Según los cálculos actuales de la Comisión, en 2020 el sector de la construcción podría llegar a ahorrar un 28 % de energía de manera rentable. Algunos estudios de la UE también concluyen que un cabeza de familia medio de la UE podía ahorrar entre 200 y 1 000 euros al año, dependiendo de su consumo de energía, aumentando la eficiencia energética de sus hogares.
La Comisión Europea ha presentado una propuesta que persigue que todos los Estados miembros y regiones de la Unión Europea inviertan en medidas de eficiencia energética y energías renovables para la vivienda, con el respaldo de la financiación procedente de la política europea de cohesión.
La propuesta permitirá, en su caso, que el conjunto de la EU-27 reciba apoyo del FEDER para la inversión en eficiencia energética y energías renovables destinada a todos los tipos de edificios. Sin embargo, las intervenciones se dirigirán exclusivamente a hogares con renta baja (definidos por las normas nacionales). En concreto, las intervenciones podrán cofinanciar, por ejemplo, medidas nacionales,
Decreto 62/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015 (BOR n. 151, de 21 de noviembre de 2008)
Objeto:
Este Decreto tiene por objeto aprobar, regular y publicar el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, integrado en el documento que se incorpora como anexo I, así como publicar su memoria ambiental, que se incorpora como anexo II.
El Plan Director de Residuos de La Rioja (2007-2015) tiene naturaleza de instrumento global de planificación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que fija bases y directrices que orientan la política en materia de residuos durante el periodo de vigencia del Plan. Tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiéndose prorrogar, mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Decreto 126/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental las de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL) (BOCAIB de 2 de diciembre de 2008)
Objeto:
La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, establece que los planes de protección civil pueden ser territoriales o especiales. Estos últimos son aquellos planes de protección civil que se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas, cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica, bien para sectores de actividad, bien para tipos de emergencia, bien para actividades concretas.
El artículo 22.1 de la Ley mencionada dispone que tienen que ser objeto de un plan especial de protección civil las situaciones de emergencia provocadas por riesgo de inundaciones, seísmos, incendios forestales y transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con las directrices
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