<\/p>\n

La norma revisa adem\u00e1s las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n para adecuarlas a la normativa ambiental que ha entrado en vigor con posterioridad a su creaci\u00f3n; que de acuerdo con la modificaci\u00f3n introducida por el Decreto 16\/2009, de 18 de febrero en el art 2 del Decreto 10\/1992 de 7 de febrero, por el que se crea la Comisi\u00f3n para Asuntos Medioambientales<\/a>, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\na) Emitir preceptivamente informe con car\u00e1cter previo en los siguientes supuestos:\n

- Procedimientos de autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de actuaciones o proyectos que deban someterse al tr\u00e1mite de eva-luaci\u00f3n de impacto ambiental.\n- Determinaci\u00f3n ambiental sobre expedientes sujetos al tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n preliminar de impacto ambiental.\n- Procedimientos ambientales sobre planes y programas, as\u00ed como sus modificaciones, regulados por la Ley 9\/2006 , de 28 de abril.\n- Concesi\u00f3n y modificaci\u00f3n de autorizaciones ambientales reguladas por la Ley 16\/2002 , de 1 de julio, de preven- ci\u00f3n y control integrado de la contaminaci\u00f3n.\n- Aprobaci\u00f3n de los planes de saneamiento y abastecimiento de aguas.\n- Propuesta de declaraci\u00f3n definitiva de espacios naturales protegidos y sus modificaciones.\n- Aprobaci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n forestal.\n- Aprobaci\u00f3n de planes de manejo de especies amenazadas incluidas en los cat\u00e1logos regionales.\n

b) Emitir\u00e1, asimismo, informe, cuando as\u00ed lo soliciten los diferentes departamentos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias a trav\u00e9s del Consejero respectivo.<\/p>\n

Todas las determinaciones que la Comisi\u00f3n para Asuntos Medioambientales hubiere acordado se comunicar\u00e1n a los \u00f3rganos competentes sustantivos para su incorporaci\u00f3n a los correspondientes planes y proyectos, una vez hayan sido aprobadas o informadas por el \u00f3rgano medioambiental del Principado de Asturias.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Asturias.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-asturias","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:32:02","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:32:02","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=976","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

5 marzo 2009

Legislación al día Principado de Asturias

Legislación al Día. Asturias.

Decreto 16/2009, de 18 de febrero, de tercera modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales (BOPA de 27 de febrero de 2009).

El Gobierno del Principado de Asturias ha modificado la composición de la Comisión para Asuntos Medioambientales, órgano consultivo y asesor en planificación y gestión ambiental adscrito a la Consejería competente en materia de Medio ambiente, para adecuar así su estructura al nuevo organigrama administrativo configurado por el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma y por los posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías. (vid. Art. 3)

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4 marzo 2009

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Asignación de derechos de emisión

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2008 (Sala de lo Contencioso-administrativo)

Fuente: Diario del Derecho (Iustel), de 2 de marzo de 2009

Temas clave: Plan de asignación de Derechos de emisión; tratamiento específico de las instalaciones de cogeneración; métodos o tipologías de cálculo; año histórico de referencia para la asignación de cuotas; carácter significativivo del año de referencia; asignación suficiente de derechos.

Resumen:

En el presente caso se plantea un recurso contencioso-administrativo planteado por una empresa (FORANETO, S.L.) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2005 -luego confirmado en reposición por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007- por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de

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4 marzo 2009

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Orden ARM/521/2009, de 24 de febrero, por la que se establece un plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar (BOE nº 54, de 4 de Marzo de 2.009)

La Orden APA/445/2008, de 18 de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, establece en su artículo 11 que el Plan tendrá vigencia hasta el 23 de febrero de 2009.

Como quiera que los informes científicos recabados al respecto consideran positivas las medidas adoptadas, procede establecer un nuevo plan, similar al anterior, teniendo en cuenta la habitualidad en la pesquería, con el fin de elaborar la lista de buques autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

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4 marzo 2009

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Orden de 25 de febrero de 2009 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2009 (DOGA nº 44, de 4 de Marzo de 2.009)

Esta Orden se dicta de conformidad con los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo) que recogen la obligación de la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca fluvial de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia.

En este sentido, en la Orden de 25 de Febrero de 2.009 se establecen las épocas hábiles, los tamaños mínimos de las especies y los cupos de captura, los tipos de cebo que se emplearán con cada especie y las modalidades de pesca permitidas.

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3 marzo 2009

Cataluña Legislación al día

Legislación al Día. Cataluña.

Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre (DOGC de 27 de febrero de 2009).

En el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a ésta comunidad en materia de planificación, gestión y organización de la administración hidráulica y cumpliendo con las exigencias que dimanan de la Directiva 200/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas -Directiva Marco de Aguas-, la Generalitat ha determinado los límites geográficos de las masas de agua incluidas en la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña.

De acuerdo con la nueva norma, el Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña, unidad de planificación, gestión y aplicación de la política de aguas que se sitúa bajo la tutela de la Administración hidráulica autonómica, está constituido por las cuencas hidrográficas internas de Cataluña, que son las correspondientes a las cuencas y subcuencas que drenan las aguas

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