Fuente: Expansión (on-line), 8 de mayo de 2008
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Murcia (2007/304494) ha condenado a un ayuntamiento a que tome las medidas necesarias para impedir el funcionamiento de los bares que se encuentran en los bajos de un edificio de viviendas, mientras no conste de manera fehaciente y técnica que respetan la ley. La sala considera que este establecimiento no respeta los límites de emisión acústica legalmente establecidos, vulnerando en consecuencia el Derecho constitucional a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.