Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo penal) de 13 de febrero de 2008. Ponente: Juan Ramón Bérdugo Gómez de la Torre
Palabras claves: delito contra el medio ambiente y daños; error de hecho en la valoración probatoria; informes periciales; dieferenciación de los tipos del art. 325.1 CP y del art. 328 del CP; Principios de legalidad e intervención mínima; gravedad; criterio de la idoneidad; concepto de vertido.
Resumen:
El supuesto de hecho se refiere a los residuos industriales producidos en una fábrica de aluminio de Cataluña y vertidos en Castellón, con relación a los cuales se analiza la concurrencia de un delito contra el medio ambiente y daños. Se alega error de hecho en la valoración probatoria, en concreto con relación a los informes periciales. La Sala asume un informe que no concluye el grado de afectación del vertido en un acuifero que estaba debajo del mismo.
El Ministerio de Medio Ambiente hace públicos los datos de las emisiones al aire y vertidos al agua del año 2006 de las principales instalaciones industriales.
En España, según la Ley 16/2002, relativa a la Prevención y Control Integrado de la Contaminación, y a partir del año 2007 también de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 508/2007 los complejos industriales deben de informar al menos una vez al año de sus emisiones a su autoridad competente. Éstos son publicados por el Ministerio, también de forma anual, una vez los datos son revisados y validados por las autoridades competentes. Así, desde la puesta en marcha del Registro EPER, y con estos datos se ha cubierto ya, en España, la información y publicación de seis periodos anuales: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
La información pública es fácilmente accesible: mediante consultas directas en internet se puede tener acceso a los datos que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa europea, son de carácter público. Pueden hacerse consultas de tipo agregado y en detalle, así como acceder directamente a las emisiones, por encima de umbrales, de
Decreto 96/2008 de 27 de Mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón (BOA de 9 de junio de 2008)
Mediante este Decreto, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, modifica la composición de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático adscrita al Departamento de Medio Ambiente.
En la Comisión, que actúa como órgano consultivo y de coordinación en matería de cambio climático, estarán ahora representados todos los departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tal efecto, se modifica el art. 3 apdo. 4º del Decreto 33/2007 de 13 de marzo del Gobierno de Aragón quedando redactado de la siguiente forma:
“Serán vocales de la Comisión, además de un representante de la Presidencia del Gobierno de Aragón, un representante de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la categoría de Director General o Jefe de Servicio.”.
Sentencia del TJCE de 3 de junio de 2008, Intertanko, asunto C-308/06
Palabras clave: Directiva 2005/35; contaminación de buques; sanciones; Convenio Marpol 73/78; Convención de Montego Bay; vinculación de la UE a las reglas de Derecho internacional; negligencia grave; principio de seguridad jurídica.
Resumen: En este asunto se plantean al TJCE una serie de cuestiones prejudiciales en el marco de un litigio principal entre internacional Association of Independent Tanker Owners (Intertanko), Intercargo, Greek Shipping Cooperation Comité, Lloyd’s Register e Internationl Salvage Union, y la Secretary of State for Transport (Reino Unido).
Las demandantes en el litigio principal sostienen que los artículos 4 y 5 de la Directiva 2005/35, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones, no respetan en varios aspectos el Convenio Marpol 73/78 ni la Convención de Montego Bay.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de de 3 de abril de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de Bélgica, asunto C-522/06
Palabras clave: Incumplimiento de Estado; Reglamento (CE) nº 2037/2000; Sustancias que agotan la capa de ozono; Recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de tales sustancias; requisitos mínimos de cualificación del personal para estas funciones; medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias reguladas; inexistencia de controles relativos a la posible existencia de escapes.
Resumen: El TJCE declara que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
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